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S
sufriente
15/03/2013 09:54

¿Qué mayoría se exige para solicitar I.T.E.?

¿Cuál es la mayoría necesaria para aprobar una solicitud de I.T.E. si más de un tercio se opone?

4.720 lecturas | 3 respuestas

¡Muy buenos días!

 

Les agradecería me contestaran qué mayoría se exige para aprobar una solicitud de I.T.E. en la que más de un tercio se opone por no ser imprescindible.

Muchísimas gracias! por anticipado.

 
planosalacarta
planosalacarta
15/03/2013 16:07

La única razón que se me ocurre por la que una Comunidad quiera pasar voluntariamente una ITE que legalmente no le corresponde todavía hacer, es que tenga alguna duda sobre el estado de conservación de la finca.

Si es el caso, más que una ITE voluntaria, deberían solicitar un informe de un Arquitecto o de los servicios de inspección municipales.

Tengan en cuenta que, normalmente, el hecho de pasar voluntariamente una ITE cuando no les corresponde no les exime de pasarla cuando llegue el año previsto por el Ayuntamiento para su edificio.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
15/03/2013 15:57

Si el edificio cumple las condiciones del Real Decreto expuesto por "pasacero", hablamos de una obligación y no de una decisión que la Comunidad pueda decidir a discreción de la Junta de Propietarios. Si es el caso el administrador debe incluir el gasto de la realización de la ÍTE en la propuesta de presupuesto del ejercicio dado que es un gasto obligatorio como lo sería la limpieza del portal. Así qué la única mayoría suficiente es la que aprueba ese presupuesto y que da lugar a las cuotas mensuales que debe pagar cada propietario.

Otro tema diferente es que se proponga una pre-ITE con objeto de hacer una valoración previa de las deficiencias del inmueble que puedan hacer suspender la verdadera ITE. Algo parecido a como se hace con los coches en la pre-ITV. En este caso o hay obligación y debe ser la JUNTA de propietarios quien apruebe la realización de la misma. Por este motivo debe figurar como un punto del orden del día. Lo mismo ocurre en la solicitud de ITE anticipada.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
arfegestion
arfegestion
15/03/2013 13:24

Buenas tardes, estas hablando de Instalaciones de telecomunicaciones?, si es así, según el artículo 17.2

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como de la instalación de sistemas comunes o privativos,  podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir en el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimientos posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Saludos

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
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