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Legionensis
18/03/2013 23:37

Reforma jardín no consentida

¿Se pueden talar árboles sin autorización municipal y quién debe pagar los daños causados en zonas comunes?

4.253 lecturas | 2 respuestas

En la última Junta de la Comunidad y, para solventar la operativa de la Admon. de la Finca en algunos asuntos, se constituyeron Comisiones de trabajo de inscripción voluntaria.

Una de ellas, formada por dos vecinos, recibió el encargo de la Comunidad de solicitar la tala de 3 árboles secos del jardín y la poda (sólo poda) de algunos otros árboles y arbustos cuyo crecimiento invadía la vía pública y fincas adyacentes, con el objeto de evitar daños a transeuntes.

El resultado de la acción emprendida por la Comisión, junto con la Empresa de Jardinería contratada, ha sido desolador: no sólo se talaron los árboles solicitados sino otros muchos que estaban en perfecto estado (tilos, prunos) así como se han arrancado de raíz, madreselvas, palmeras, hiedras, adelfas, arizónicas y otras plantas de ornamentación.

Un integrante de la comisión aduce que se plantarán nuevos árboles, y que el jardín quedará fantástico. De nada de esto se habló ni autorizó en la Junta.

Solicito su asesoramiento sobre los siguientes aspectos:

1.- ¿Legalmente se puede hacer algo así (tala de árboles y arbustos) sin autorización municipal? ¿Pueden denunciarnos y multarnos?

2.- ¿Podemos denunciar a los vecinos causantes del destrozo por extralimitarse en sus funciones y provocar daños irreversibles en zonas comunes?

3.- ¿Puede el Presidente negarse a pagar las facturas que la Empresa de Jardinería presente por los trabajos no aprobados en Junta?

4.- ¿Quién debe acometer los gastos que se generan ahora para devolver el jardín a un estado decente?

5.- ¿Pueden los dos miembros de la Comisión asumir sin consultar la reforma profunda del jardín?

6.- ¿En caso de denuncia municipal, tenemos que asumir el resto de los vecinos el pago de la misma?

Muchas gracias por su tiempo, atención y comentarios.

 

 
L
Legionensis
19/03/2013 00:24

Ante todo, muchas gracias por su pronta respuesta.

Textualmente el acta de la Junta dice al respecto:

"Con independencia de lo anterior (se refiere a otros temas: ascensores, piscina, etc) se decide también que para llevar a cabo los trabajos de poda (¡esto está ya subrayado en el acta!) en el jardín, la empresa que vaya a realizarlos se ponga en contacto con D. XX y D. YY"

No hay ni una sola palabra más al respecto, ni más detalle, ni tampoco presupuesto.

 

Muchas gracias de nuevo.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
19/03/2013 00:10

Ese encargo recibido por la Comisión de Jardinería estará debidamente detallado en el acta de la Junta en que se nombró, así como el presupuesto detallado también, con el alcance de los trabajos y por tanto si es así y fue aprobado en Junta General habrá que darlo por bueno.

Pero evidentemente la tala de árboles requiere de la conveniente autorización administrativa por parte del Ayuntamiento y en caso de haberse obrado sin dicha autorización deberá ser la empresa de jardinería quien deba asumir con los costes de la sanción que el Ayuntamiento impondrá a la comunidad de propietarios dado que como profesionales que son deben asegurarse que cuenta con todos los permisos necesarios.

Por el contrario si los integrantes de la Comisión acordaron trabajos y gastos no aprobados por la Junta General podrán ser considerados como responsables de los daños provocados.

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Máximo Mateo Rentero
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