Buenos días.
Carmen Lola:
Por favor leer lo que dice el art. 209 referido en mi anterior comentario:
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las
zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.
b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar,
estacionarse sobre él o caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa la
Concejalía del Area de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques,
previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.
En caso de que fuera imprescindible la tala o apeo de un árbol, con independencia d e la sanción que
pudiera corresponder en caso de realizar las operaciones anteriores sin la preceptiva autorización,
contemplada en el título V. - Régimen Disciplinario, el autor o autores de los hechos deberán reponer al
patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol
afectado y con las características que defina el Departamento de Parques y Jardines.
d) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de
forma transitoria, depositar materiales de obra.
e) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no
tengan instalaciones adecuadas para ello
Dice podar también en el artículo, verdad?.
Un cordial saludo.
Miguel