Según la Ley, y estatutos para convocar a los propietarios hay que seguir un procedimiento y plazos. Por ejemplo:
- debe de comunicarse a todos los propietarios con antelación a 6 días (ordinaria). Debe de reflejar el lugar, el día, la hora, ...... Los puntos del orden del día que se van a tratar.
Si te refieres a algún asunto del orden del día que se ha aprobado, habría que tener más información para saber si se aprobó conforme a la ley (con las mayorías necesarias) o no.