Buenos días Anaisfer:
Como bien sabrás, el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general. en este artículo hace referencia a los diferentes supuestos.
Te envío un par de artículos escritos por mi en referencia a la impugnación de acuerdos:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1455643885.CECV2285RKJF2669LBBY7654IYEI1045.pdf
http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html
Con relación a la votación comentar:
- Si un voto se da por un propietario y este por diferentes circunstancias se tiene que marchar, si en el proceso de la junta este voto ya se ha dado, tiene total validez. Osea estos señores se han ido después de la votación. Hay que aceptar ese voto como válido.
- Si antes de que se decida un punto del orden del día una persona se marcha, pero cuando se va indica a la Junta de Gobierno que delega su voto a otra persona que asiste en la sala, ese voto hay que admitirlo porque se ha hecho la delegación “in situ” y delante de toda la Junta. Por lo tanto ese voto será válido.
Muchos de los Administradores exigimos que las votaciones se hagan siempre contestando cada uno de los presentes. Se debe de indicar SI, NO, ABSTENCION, SALVAR EL VOTO. De esta manera no hay duda de quien ha votado en cada uno de los puntos del orden del día. Puede ser que en cada punto haya diferentes propietarios que hayan entrado o salido de la reunión. Aunque es conveniente que los propietarios estén a lo largo de la reunión no es absolutamente imprescindible.
Con respecto a la jardinería como en cualquier otro aspecto que se deba dar resolución se debe de dar la doble mayoría por votos y coeficientes, si este segundo punto no lo tienen, no habrá cambio de proveedor en principio si bien siempre queda la opción de que un juez pueda pronunciarse a través del juicio de equidad según el art. 17.7 apartado 2. Le envío un link interesante sobre este procedimiento:
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ley_de_rehabilitacion_urbana-regimen_de_propiedad_horizontal_11_682930008.html
Reciba un cordial saludo.