De ninguna de las maneras. Un propietario puede realizar obra en su inmueble pero con las limitaciones del inciso primero del Art 7º de la LPH ( que cito a continuación). En este caso, el cerramiento o tapiado deuna ventana, no solo altera la configuración o estado exterior del edificio, sino que Urbanismo exigirá al propietario que lo reponga a su situación original
Artículo séptimo.( LPH)
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Saludos.