Hola
En primer lugar felicitaros por el foro y me incorporo con la
mejor voluntad.
Soy Secretario (y vecino) de una Comunidad en que hace un par de
años hubo un problema de aguas que afecto a un vecino.Tras un
juicio la Comunidad fué condenada y para pagar se aprobó una
derrama.
La cuestión es que en el proceso de abono y pago de la indemnización
hubo un cambio de propiedad en una vivienda (embargo) y mi pregunta
es ¿se puede requerir el pago de la derrama al Banco tal como se hace con la cuota anual?¿Monitorio normal?.
Muchas gracias.
Un saludo.