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Elpoetadelaescalera
21/03/2013 11:16

Sentencia y Derrama

¿Se puede requerir el pago de una derrama a un banco tras un embargo?

1.614 lecturas | 3 respuestas

Hola

En primer lugar felicitaros por el foro y me incorporo con la

mejor voluntad.

Soy Secretario (y vecino) de una Comunidad en que hace un par de

años hubo un problema de aguas que afecto a un vecino.Tras un

juicio la Comunidad fué condenada y para pagar se aprobó una

derrama.

La cuestión es que en el proceso de abono y pago de la indemnización

hubo un cambio de propiedad en una vivienda (embargo) y mi pregunta

es ¿se puede requerir el pago de la derrama al Banco tal como se hace con la cuota anual?¿Monitorio normal?.

Muchas gracias.

Un saludo.

 
arfegestion
arfegestion
22/03/2013 13:31

El Banco se queda mediante embargo la vivienda, pero no le exime de cumplir con las cargas que conlleve la vivienda y supongo que el no haber recibido la comunicación tampoco le exime de no cumplir con sus deberes.

De todas formas cuando se aprueba una derrama o se aprueban los distintos puntos de un acta, se tiene que notificar a los distintos vecinos.

Para ello, en aquellas viviendas que existen dudas de a quien pertenece la propiedad, mediante una nota simple en el catastro se puede aclarar para posteriormente comunicar lo que le pertenezca a dicha Vivienda.

Espero haberte ayudado. Saludos

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
info@arfegestion.es 961 339 043
www.arfegestion.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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Elpoetadelaescalera
21/03/2013 22:36

El Banco "embargo" la propiedad en Junio de 2010 y la derrama se

estableció en Octubre de ese año.Lo cierto es que ignorabamos el

cambio de propiedad y nos limitamos a colgar la Convocatoria en el tablón de anuncios.Por otra parte la Entidad en ningún momento se

dirigio a la Comunidad para comunicar el cambio de propiedad o ponerse al dia en las cuotas.

¿Pueden estos detalles incidir negativamente en una posible reclamación

judicial por defectos de forma?

Muchas gracias por tu respuesta.

 
arfegestion
arfegestion
21/03/2013 12:29

Si la propiedad es del Banco, este tiene que hacer frente como otro vecino a las derramas y si se lleva a Proceso Monitorio, que yo sepa en el art. 812 a 818 L.E.C 1/2000 no hace ninguna distinción entre que sea banco o no.

Saludos.

ARFE GESTIÓN
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