Hola,
tengo la pregunta sigiente para una comunidad de vecinos de Barcelona (ley que rige es Libro V CCivil):
La comunidad no tiene estatutos registrados en el registro de la propiedad, solamente titulo de cosntitucion.
en dicho titulo (tiene casi 40 años) no figura nada sobre el servicio de conserjería. Ahora varios vecinos queremos suprimirlo, y el administrador nos dice que ese acuerdo se toma con un 8' % de los votos a favor, cuando creemos que si no es que estuviera en los estatutos (que no hay registrados) el acuerdo debería ser por mayoría simple.
Algunos vecinos, favorables a la continuidad de conserje, estan diciendo que si siempre ha habido conserje eso se toma como un acuerdo estatutario aunque no esté escrito ¿eso es así?. y que por tanto el acuerdo ha de ser del 80% a favor.
necesito respuesta a esto por favor!