Buenas noches,
Os expongo nuestro caso por si podeis ayudarnos a un grupo de comuneros.
En la ultima reunion de la comunidad de hace unas semanas, la asamblea reunida ( unos 15 propietarios de entre mas de 200, no suele ir mucha gente) aprobó la instalación de unos temporizadores para controlar el gasto de luz en los trasteros.
Se paga una cuota en base al porcentaje de la propiedad (unos 4€/mes) por trastero y se venia detectando un gasto excesivo (al parecer algunos habian instalado arcones congeladores) por lo que se decidió, mediante una temporización, limitar el alumbrado de todos los trasteros a 20 minutos.
Transcurrido este tiempo, si se quiere volver a tener energia electrica en el interior del trastero particular, hay que salir al rellano comunitario y volver a pulsar el interruptor por otros 20 minutos.
Cada cual hace el uso que considera de su propiedad, unos no van mucho por su trastero, otros habrán instalado efectivamente algun frigorifico, a otros con 5 o 10 min. les bastará y otros como es nuestro caso "trasteamos" y lo mismo te pones a ordenar, que a arreglar una bicicleta o te da por leer y es un fastidio quedarse sin luz cada poco en medio de la faena y tener que salir a tientas a darle al interruptor.
No me extiendo más, simplemente os agradezco nos indiquéis si lo que han hecho es "legal" (votar una medida asi entre cuatro gatos) si debian haber contado con la aprobación de la mayoria de propietarios de los trasteros (en la reunión muchos no lo eran) y si puede temporizarse un servicio, entendemos que privativo como es la luz interior de los trasteros, si bien se paga mediante una cuenta comunitaria (no hay contadores individuales para los trasteros)
Cualquier indicación o articulo de la ley de propiedad que podamos mirarnos, será muy esperado porque andamos muy despistados.
Gracias de antemano por la ayuda