Hola.
Los edificios se construyen conforme a una normativa y, normalmente, si no hay reformas, esta normativa es la que impone unas exigencias determinadas al edificio a lo largo de toda su vida.
Quiero decir con esto, que si el edificio se construyó, por ejemplo, en 1980, bajo las prescripciones del REBT de 1973, la Compañía eléctrica no puede exigir que se apliquen las condiciones del RBT 2002.
Incluso, en el caso de reformas de la centralización de contadores, hay ocasiones, en las que por falta de espacio físico es imposible cumplir con la última normativa en vigor, y es necesario llegar a un acuerdo con la Compañía eléctrica sobre la mejor solución posible.
Por último, si es importante tener en cuenta que si ha habido reformas que hayan afectado al cuarto de contadores, es lógico que la compañía pida, al menos, su restitución al estado general.
En caso de duda, yo trasladaría la consulta a la Delegación de Industria de su comunidad.