Mi madre es propietaria de un apartamento en una finca de 5 plantas con 2 apartamentos por planta.
En el quinto piso viven unos propietarios con la abuela que es minusválida. Por esa razón, piden la instalación de un ascensor.
Se trataría de financiar en 5 años el 85 % del ascensor. Esto supondría un gasto de unos 100 € mensuales más aparte el 15 % restante y un nuevo contador de luz. Hay que tener en cuenta que después la factura de la luz y el mantenimiento del ascensor, harán que la cuota mensual (gastos de comunidad) también se incremente.
La comunidad de propietarios no tiene estatuto alguno.
La propietaria que pide el ascensor dice que si la respuesta es que “no”, intentara ponerlo por la fuerza con el amparo de la ley.
En los 10 pisos que cuenta la finca, 4 se oponen incluido mi madre.
Mi madre vive en el extranjero en un piso alquilado y sobre todo es viuda y jubilada. Tiene 87 años y cobra una pensión anual de 15446,48 € brutos anuales.
¿Puede mi madre vetar la instalación del ascensor acogiéndose al concepto de pobreza de la Ley 26/2011, de 1 de Agosto?
¿Que se le puede proponer a la propietaria que pide la instalación del ascensor?
Gracias y saludos.