Si, la comunidad puede negar esa autorización. Es la única competente para hacerlo.por encima de ella solo esta la ley.
Las denuncias las puede hacer un particular y las debería hacer la comunidad. Si esta no las hace, el particular debe denunciar al infractor y a la comunidad por consentidora por ser la responsable de os elementos comunes y guardiana de los mismos. Ahora bien, tendrá que saber si está usted en plazo para ejercitar la denuncia o si por el contrario ya ha prescrito el tema.
Obligar a la comunidad para que denuncie no puede, el tema se debe tratar en junta y esta decide lo que hacer. Lo que si puede hacer es salvar su voto cuando se trate el tema en la junta y decir a los presentes que sino denuncia la comunidad usted denunciará a la comunidad por dejadez e imcumplimiento de sus obligaciones.
Si la próxima reunión no está prevista hasta el proximo año, y quiere que se trate este tema antes, lo que debe hacer es enviar un burofax al presidente donde refleje que desea tratar este tema en junta, dado que en el criterio de igualdad desea tener los mismos derechos que el resto de vecinos. Es or ello que solicita se convoque junta extraordinaria. No olvide poner que si en un plazo 20 días no recibe respuesta a su solicitud por parte del presidente emprenderá las acciones legales que estime oportunas, fecha firma con dni y propiedad.
Los acuerdos de la junta requieren unanimidad , pero no para todos los temas, en el caso del que nos ocupa SI LO HUBIESE NECESITADO.