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vecinosvallecanos
27/05/2013 07:51

Después de aprobar el ascensor, ahora se niegan algunos vecinos a pagar

¿Están obligados a pagar los vecinos que no asistieron a la reunión y cuyos votos se consideraron como positivos en la instalación del ascensor?

1.554 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, espero que puedan ayudarme. Os cuento la situación:

Somos 24 vecinos, 5 plantas y bajo, con un total de 4 vecinos por planta. Se hizo hace mes y medio una reunión en la que se voto si se quería instalar el ascensor. A la reunión fueron 14 vecinos, de los que 10 fueron favorables. Por lo tanto se entregó a los vecinos que no fueron a la reunión hojas para que entregaran al presidente de la comunidad para decir si estaban interesados o no en la instalación del ascensor.

Después de esperar ese mes que legalmente hay que cumplir, solo 3 personas me entregaron las hojas (votando a favor). Las otras 7 personas no dijeron nada, por lo que pasado ese mes se considera como voto afirmativo.

La semana pasada hicimos la reunión para informar el resultado (Las personas que no dijeron nada, tampoco fueron a la reunión). En ella se habló sobre los presupuestos encontrados, financiación...Incluso hablamos de que la gente del bajo solo pagaran una mínima parte (en cuestión de mejora de portal, contadores, arreglo de zonas comunes...).

La sorpresa es cuando finalizada la reunión me encuentro con gente del bajo y del primero que me dice que no piensan pagar. Personas que no han ido a ninguna reunión y que sin embargo, ahora protestan...

La duda que tengo es que si estas personas, que no se han preocupado por ir a ninguna reunión y que al no decir nada, sus votos se consideraron como positivos, estarian obligados a pagar (20 votos a favor y solo 4 en contra).

¿Que se debe hacer? ¿Como se debe seguir para que esas personas cumplan con la ley? ¿Si las personas que queremos pagar por el ascensor debemos pagarlo y los del bajo y primero se niegan (a pesar de haberles dado todo tipo de facilidades), que se debe hacer?

Muchas gracias por vuestra ayuda

 
F
Fixin
27/05/2013 13:01

AffinisAC dijo:

Buenos días,

En primer lugar, hay que decir que es necesario el voto de 4/5 partes de las cuotas representadas para tomar un acuerdo de ese tipo (por lo leído, parece cumplirse ese requisito). Y teniendo en cuenta que toda Acta y Convocatoria se ha realizado correctamente, me remito a lo descrito en el art. 553-31 de la LPH:

1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.
 

Por tanto, si no han manifestado su rechazo por escrito (ya no presencialmente durante la decisión), que impugnen. Si no hay errores graves en la documentación emitida, ese hecho no detendrá el proceso de instalación de ese elemento.

 

 

Esto será en Cataluña, verdad?. En el resto de España la cosa se rige por la LPH y no por la Ley Catalana.

 
AffinisAC
AffinisAC
27/05/2013 08:12

Buenos días,

En primer lugar, hay que decir que es necesario el voto de 4/5 partes de las cuotas representadas para tomar un acuerdo de ese tipo (por lo leído, parece cumplirse ese requisito). Y teniendo en cuenta que toda Acta y Convocatoria se ha realizado correctamente, me remito a lo descrito en el art. 553-31 de la LPH:

1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.
 

Por tanto, si no han manifestado su rechazo por escrito (ya no presencialmente durante la decisión), que impugnen. Si no hay errores graves en la documentación emitida, ese hecho no detendrá el proceso de instalación de ese elemento.

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