Estimado Sr.
Atendiendo a lo estipulado en el art. 17 .2 de la LPH que dice textualmente "2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Por tanto la imstalación de gas natural entra dentro de este supuesto de nuevos suministros energéticos colectivos, por tanto será suficiente con un tercio de los votos en junta debidamente convocada y que conste con el punto del orden del día pertinente.
Saludos