En la escritura de compra venta, debe figurar un certificado de deudas redactado por el administrador o secretario donde informé da las deudas o por el contrario de hallarse al corriente de pago. También puede poner que el comprador exonera al comprador de dicho certificado.
Es ahí donde encontrarás respuesta a tu pregunta. Si pone que no hay deudas, no pueden exigirlas, si las hubiera se hará responsable el que firme el certificado, si por el contrario aparecen deudas o la exoneración de la presentación, en ese caso sí son exigibles.
Independientemente de eso, el ascensor es un elemento común, y todo copropietario tiene el derecho a disfrutar de los elementos comunes de acuerdo con el fin para el que fueron creados, y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según derecho, ello viene recogido en el artículo 394 del código civil, refiriéndose a la comunidad en régimen de propiedad horizontal.
Cualquier acuerdo adoptado en junta que sea contrario a la ley es impugnable, no tienen derecho a privarte del uso de ningún elemento común, tengas deudas o no.
Espero haberte sido de ayuda.