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thor33
12/06/2013 15:47

Reclamacion deuda ascensor

¿Es legal que me reclamen 1800 euros por adquirir el derecho de uso del ascensor en mi piso recién comprado?

5.569 lecturas | 7 respuestas

Hola, el tema es el siguiente:
 Acabo de comprar un piso con 50 años de antigüedad, no constando carga económica a favor de la comunidad.
El presidente de la comunidad me explica que hace 20 años se instaló el ascensor, negándose algunos vecinos a dicha instalación, acordando que dichos vecinos no pagaban la instalación pero no tenían derecho a usarlo.
Como digo no consta en mi escritura carga económica alguna y ahora me reclama 1800 euros para adquirir el derecho de uso de ascensor, a lo que me he negado ya que no justifica dicho pago.
Al parecer el resto de vecinos han ido abonando esas cantidad con el fin de colaborar en los gastos que se generaron en dicha época.
Es legal que me reclamen esa cantidad?? ¿Tengo derecho al uso del ascensor sin abonar cantidad alguna, excepto los gastos de mantenimiento y siguientes modificaciones? Gracias 

 
M
MACADI
14/06/2013 13:08

No hay nada escrito del acuerdo al que han llegado hace 20 años los propietarios, cuando instalaron el ascensor.

 

¿Pues no sé que reclaman? y además no pueden privarle de su uso, no hay que olvidar que es una zona común.

partiendo de que sea verdad, lo suyo es llegar a un acuerdo, y que quede constancia por escrito. 

 
F
Fixin
14/06/2013 10:28

Al comprar usted sabía lo que pasaba con el ascensor así que el vendedor no le ha engañado en ningún momento y usted compró. Si quiere usarlo debe abonar.

En el otro foro se lo han explicado muy bien, chelinka creo que se llama.

Si no se niega a pagar, ¿cuál es el problema? 

 
17011981
17011981
14/06/2013 01:18

En la escritura de compra venta, debe figurar un certificado de deudas redactado por el administrador o secretario donde informé da las deudas o por el contrario de hallarse al corriente de pago. También puede poner que el comprador exonera al comprador de dicho certificado.

Es ahí donde encontrarás respuesta a tu pregunta. Si pone que no hay deudas, no pueden exigirlas, si las hubiera se hará responsable el que firme el certificado, si por el contrario aparecen deudas o la exoneración de la presentación, en ese caso sí son exigibles.

Independientemente de eso, el ascensor es un elemento común, y todo copropietario tiene el derecho a disfrutar de los elementos comunes de acuerdo con el fin para el que fueron creados, y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según derecho, ello viene recogido en el artículo 394 del código civil, refiriéndose a la comunidad en régimen de propiedad horizontal.

Cualquier acuerdo adoptado en junta que sea contrario a la ley es impugnable, no tienen derecho a privarte del uso de ningún elemento común, tengas deudas o no.

Espero haberte sido de ayuda.

FINCASCARABANCHEL S.L
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M
MACADI
13/06/2013 10:12

Lo que tendrían que hacer es poner llave al ascensor, así los que no han contribuido a su instalación no podrían usarlo.

Te han explicado detalladamente a que es debido la cantidad de 1800 €:  precio de ascensor dividido entre... ,   intereses. se tiene en cuenta el estado actual del ascensor o no.

 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 23:05

La instalación del ascensor seguramente haya sido posterior a la obra...

Si tienes posibilidad de localizar al antiguo propietario con lo mismo te solventaría de la duda de si él ha pagado o no.

Lo que normalmente sucede es que para poder utilizar el ascensor tengas que tener una llave (los que tengan llave son los que han pagado)


Si tienes una llave... la cuestión es... ¿por qué la tienes?

Salu2.

 
T
thor33
12/06/2013 18:00

y cual sería el procedimiento para que me reclamasen esa deuda a pesar de que utilice el ascensor sin haber pagado?? En ningún sitio figura la instalación del ascensor, ni las cuotas que se abonaron, no se inscribió la obra, y en mi escritura no consta que el piso tenga deuda alguna con la comunidad.

No me niego a pagar, pero creo y considero que de alguna forma debe constar que debo pagar una cuota concreta así como que no tengo derecho al uso.

Es una situación muy extraña.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
12/06/2013 16:22

Lo importante es saber si el ascensor figura como elementos común en el título de constitutivo de la Comunidad. Cosa que probablemente no ocurra. En tal caso el ascensor es un elemento común pero sujeto a un reparto en gasto y uso diferente al resto de elementos comunes.

Desde luego a quien debe usted reclamar es al vendedor que evidentemente le engañó dado que aqui es de aplicación el artículo 11 de la Ley de propiedad Horizontal, más cuando hace 50 años no existía ningún tipo de obligación en relación con la supresión de barreras arquitectónicas.

Cita:

Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.

Considérese usted como adquiriente de la disidencia realizada por los antiguos propietarios de su vivienda. En este caso está usted obligado a pagar si quiere hacer uso del ascensor.

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