En la comunidad que tenemos nunca asiste la ADMINISTRADORA DE FINCAS siempre va su marido y hace las funciones de secretario. O sea lleva él la reunión, va leyendo los puntos (asuntos) y pasando de unos a otros tomando las notas pertinentes. Resulta que en una reunión quise que me respondiera, como representante de la administradora y que constaran en el acta junto con sus respuestas a cinco preguntas, a lo que se nego desviando a la presidenta que respondiera lo que a cuatro la presidenta contesto lo desconozco y a una dijo que a esa si la contestaba él. Cual es mi sorpresa que por segunda vez no lo hace constar en acta ni las preguntas ni las respuestas. También en el acta se pone textualmente ACTUANDO COMO SECRETARIA -ADMINISTRADORA Dª XXXXXXXXX, sin haber estado presente.
¿Es esto legal?
¿Puede el marido de la administradora representarle y hacer las funciones de secretario?
¿Debe poner en el acta lo que se exige en la reunión por un propietario?
Quiero recalcar que este tema es reincidente.
Esperando vuestras respuestas, os doy las gracias anticipadas