Buenos días,
1.- Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???
Por supuesto que puede pedir tantas copias como sean necesarias. El Administrador no es más que quien adopta el cargo de Secretario de la Junta, por tanto, quien atesora esa documentación, pero tiene la obligación de ponerla en disposición de todo propietario. Lo correcto es que haga la solicitud dirigida al presidente, solicitando dichas copias, él ya las deberá reclamar a quien las custodie.
2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?
Artículo 553-27. Acta
2. El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio.
3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?
El administrador DEBE presentar el estado de cuentas y el presupuesto para el ejercicio siguiente, además de la renovación de los cargos de la Junta, ese es el tema principal de toda reunión ordinaria. Debe tener además a disposición de todo aquel que lo solicite, el detalle de cada una de las partidas expuestas en el balance del estado de cuentas, así como los justificantes de cualquiera de las operaciones acontecidas durante el ejercicio.
4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?
Deberá aportar pruebas de su negativa a facilitárselo. Debe haber enviado previamente un burofax solicitándolo, marcando un plazo máximo de entrega y una vez haya expirado ese plazo, ya podrá plantearse impugnaciones. Por otro lado, el momento ordinario para presentar cuentas es la reunión ordinaria, su no comparecencia ayudará más bien poco a sus reclamaciones ya que fue Ud. quien no estuvo cuando se mostraron.
5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????
Dónde ha quedado aquello del recuento de voto y las mayorías para tomar acuerdos? El administrador no tiene voto dentro de la Junta, ni puede ni debe decidir nada, repito, adopta el cargo de Secretario de la Junta. La pregunta es, ¿cómo se ha aprobado esa derrama?
6.- El presidente puede considerar a alguien moroso sin dar pruebas de ello??? Porque claro, yo que soy muy escéptica... Se inventa que no has pagado 2.000€, no te deja votar... y después ha sido un malentendido pero tú has perdido tu voto.
No puede, la relación de propietarios con veto al voto por impago de cuotas debe venir reflejada en la convocatoria de cada Asamblea, de ese modo se cuenta con el preaviso de la propia convocatoria para solucionar las diferencias que puedan haber.
En resumen:
Un comunero puede solicitar copia de las actas y de las cuentas??? Hasta cinco años o más tiempo???
Tan solo los propietarios pueden solicitar documentación relativa a su Comunidad o bien, quien designen mediante poder notarial o autorización expresa.
Qué hacer si se te considera moroso y no lo eres y para colmo te niegan el derecho de voto???
Aportar los justificantes que demuestran lo contrario
Esperamos haber sido de su ayuda,