1.- Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???
Como propietario tienes derecho a tener copia de las actas, es un documento cuya custodia tiene encomendada el Administrador, de ser otra documentación necesitarias permiso del Presidente, por ejemplo copia de un contrato, pero en el caso de actas el derecho de acceso a ellas es por ley, de echo existe obligación de notificación de las mismas a todos lo propietarios.
Puedes solicitarselas mediante cualquier medio que tenga efectos probatorios, lo más corriente es un burofax, aunque la prueba testifical también tendría cabida.
2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?
He visto que te han dicho que en diez días, de forma imprecisa valdría ese dato, no obstante la ley lo que enuncia es que debe estar redactada y cerrada con la firma del presidente y administrador en un plazo máximo de 10 días, y posteriormente notificarse a los propietarios, hay un plazo de un mes de impugnación desde la notificación, pero el acto es ejecutivo desde que se firma.
Esta información viene en el art 19.2 de la LPH.
Por ello debemos entender que no hay un plazo exacto para la notificación, sin embargo a los diez días ya puedes exigirle copia de la misma puesto que ya debe estar redactada y firmada, posteriormente podrás pedirle responsabilidad por la no remisión.
3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?
Porque esa es otra, que yo sepa tiene que haber un libro de actas y un libro de cuentas... (mayor o detallado???)
Hay obligación de haber al menos una junta al año, para aprobar en su caso las cuentas (entre otras cosas), no tiene por que ser en la junta ordinaria, se puede solicitar, por mayoría de la cuarta parte de vecinos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación la convocatoria de una junta en la que se expongan las cuentas de la comunidad, en ese caso, tienen que convocarla.
En el caso de que no se presenten cuentas durante todo un año, se le podrán reclamar judicialmente.
4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?
NO, hay un incumplimiento de suministro de información, pero el resto de acuerdos si se ajustan a la ley son perfectamente válidos.
5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????
si ah sido algo urgente y necesario que pone en peligro la estructura de la finca, está legitimado para aprobar la derrama, y posteriormente deberá ser ratificada en junta, para poder tener derecho a voto, en caso de dudes de la legiladad de la derrama, puedes depositar judicalmente el dinero, demandar, y en ese caso tendrás derecho a voto.