El título constitutivo es la escritura de propiedad horizontal, cuando se construye el bloque, antes de empezar a vender pisos se crea un documento donde se describen los pisos, locales y elementos comunes, se le asignan unos coeficientes a cada piso y local, según esos coeficientes se participará en los gastos comunitarios.
Por unanimidad se puede eximir de determinados pagos a algunos propietarios, normalmente se hace cuando crean los estatutos de la comunidad, los estatutos son unas normas internas que rigen a la comunidad, estas normas son creadas por los propietarios del inmueble y no pueden ser contrarios a la ley. No es obligatorio la creación de estatutos, pero una vez creados su cumplimiento es tan exigible como el de una ley. Para crear estos estatutos se requiere unanimidad.
Tienes que pedir administrador de forma que quede constancia de la recepción del escrito y de su contenido que te informe de si ese acuerdo de que no paguen determinados gastos los gastos los locales viene en estatutos o un acuerdo de Junta, se lo puedes pedir primero presentandote allí, y si no te hace caso mediante burofax.
Si viene en estatutos la única forma de cambiarlo es mediante junta, debe figurar como punto del orden día y aprobarse por UNANIMIDAD, únicamente, en caso de ascensores los jueces interpretan unas veces que se requiere unanimidad y otras veces 3/5 partes, pero es sólo para gastos de ascensor donde no se sigue un único criterio.
En caso de que te diga el administrador que no están obligados a pagar por un acuerdo adoptado en junta, pídele el acta para verla, debes fijarte en lo siguiente:
- Que en el orden del día aparezca este tema a tratar.
- Que se haya adoptado por UNANIMIDAD.
Si no se cumplen estos requisitos no es válido el acuerdo, y por lo tanto podrás a empezar a pelear poder exigir tus derechos como propietario.