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M
magina
15/06/2013 16:55

locales

¿Quiénes son responsables de la limpieza de los tejadillos en patios de luces y si los administradores tienen libros de reclamaciones?

4.207 lecturas | 5 respuestas

Tienen  la obligación como propietarios  de los locales ,  ser  presidentes de la comunidad de vecinos  . .? y  otra cosa , quien tiene la obligación de la limpieza de los tejadillos construidos en los patios de luces referidos a la primera planta ,  porque habiendome quejado,  la comunidad se hace la sueca ...  y una cosa mas , los administradores  tienen libros de reclamaciones o similar ,  porque ya estoy mas que harto de el y sobre todo de algunos " vecinos acomodados" que por tener trabajo  se sienten de clase superior  , gracias y no es mi intención ofender a nadie

.

 
M
magina
16/06/2013 09:39

Pues muchas gracias , parece que sabes  muy bien de lo que hablas y pareces alguien honrado-a  , yo es que no soporto las injusticias  y a los manipuladores  y menos cuando pretenden hacerte sentir inferior porque no usas traje y corbata ,  te intentan ningunear  ,  saludos y una vez mas gracias  !! , espero no perder el contacto , me gustaría salir de muchas dudas que ahora que por desgracia tengo demasiado tiempo voy van a ir surgiendo ...

 
17011981
17011981
15/06/2013 22:10

El título constitutivo es la escritura de propiedad horizontal, cuando se construye el bloque, antes de empezar a vender pisos se crea un documento donde se describen los pisos, locales y elementos comunes, se le asignan unos coeficientes a cada piso y local, según esos coeficientes se participará en los gastos comunitarios.

Por unanimidad se puede eximir de determinados pagos a algunos propietarios, normalmente se hace cuando crean los estatutos de la comunidad, los estatutos son unas normas internas que rigen a la comunidad, estas normas son creadas por los propietarios del inmueble y no pueden ser contrarios a la ley. No es obligatorio la creación de estatutos, pero una vez creados su cumplimiento es tan exigible como el de una ley. Para crear estos estatutos se requiere unanimidad.

Tienes que pedir administrador de forma que quede constancia de la recepción del escrito y de su contenido que te informe de si ese acuerdo de que no paguen determinados gastos los gastos los locales viene en estatutos o un acuerdo de Junta, se lo puedes pedir primero presentandote allí, y si no te hace caso mediante burofax.

Si viene en estatutos la única forma de cambiarlo es mediante junta, debe figurar como punto del orden día y aprobarse por UNANIMIDAD, únicamente, en caso de ascensores los jueces interpretan unas veces que se requiere unanimidad y otras veces 3/5 partes, pero es sólo para gastos de ascensor donde no se sigue un único criterio.

En caso de que te diga el administrador que no están obligados a pagar por un acuerdo adoptado en junta, pídele el acta para verla, debes fijarte en lo siguiente:

- Que en el orden del día aparezca este tema a tratar.

- Que se haya adoptado por UNANIMIDAD.

Si no se cumplen estos requisitos no es válido el acuerdo, y por lo tanto podrás a empezar a pelear poder exigir tus derechos como propietario.

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M
magina
15/06/2013 19:24

Puedo entender pues , que si alguna vez hubo unanimidad  se pueda  revocar de nuevo , puesto que yo no estoy conforme con según que acuerdos como por ejemplo que unas cosas se paguen por coheficiénte y otras no , no entiendo nada , o la ley es igual para todos  o no lo es     ??  y a que se refiere exactamente  " el título constitutivo"  ?? Gracias

gracias fincas carabanchel   , aun que yo e estoy en cataluña  no se si las leyes son las mismas  ??

 
17011981
17011981
15/06/2013 19:08

El artículo 9.1 de la LPH, establece, entre otras, la siguiente obligación a cada “propietario": “Contribuir, con arreglo a la cuota de de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Al usar el término propietario, no distingue entre propietario de local o piso, por lo que en principio contribuirán con arreglo a su cuota de participación, sin que ello que ello impida el poder de acordar exonerar los de determinados gastos o la menor contribución en los mismos, lo cual necesitará como regla general unanimidad, siendo objeto de discrepancia jurisprudencial el caso de los gastos de ascensor, que como regla general suele interpretarse que requiere igualmente unanimidad (ver la siguiente jurisprudencia: AP de Asturias 29 04 02, AP de Madrid 08 02 07, AP de Cuenca 29 03 05), sin embargo, la sentencia de la AP de Guipuzkoa 22 01 08, entiende que en el caso de exonerar del pago a determinados pisos o locales, o que paguen menor cuantía de la que correspondiera en función de su coeficiente, únicamente es necesario 3/5 partes).

Por último, indicar, que el Tribunal Supremo en la sentencia del 30 del 05 del 97 y 05 del 07 del 2005, confirma la obligación de los propietarios de locales que no acceden al mismo a través del portal, a estar obligados al sostenimiento de los gastos de conservación y mantenimiento de las escaleras, siendo necesaria unanimidad, para cualquier acuerdo de exoneración de pago o de contribuir a los mismos por un importe inferior al del coeficiente que le corresponda.

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17011981
17011981
15/06/2013 17:06

Los propietarios de locales tienen las mismas obligaciones y derechos que el resto de los demás copropietarios.

La elección del Presidente y vicepresidente se acuerda en junta de entré los propietarios, si se elige presidente al propietario de un local, deberá ejercer el cargo, salvó que alegue ante el juzgado que corresponda las razones que considere oportunas, si el juez entiende que debe ser eximido de dicho cargo, dictara una sentencia haciendo constancia de ello.

Todo propietario, sea de local o no, use determinados elementos o no, deberá estar obligado a participar en los gastos de acuerdo con su cuota de participación, o en caso de que se haya establecido estatutariamente, a partes iguales.

Cabe la posibilidad, que en los estatutos, se haya reflejado el exonerar a determinados propietarios de los gastos que hayan creído conveniente, o su participación en distinto porcentaje al de su cuota.

Espero haber sido de utilidad.

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