El uso y disfrute de un elemento común puede venir bien en la escritura de división horizontal como en los estatutos, siendo más probable que venga en estos últimos.
En cualquiera de los casos se podrá acordar en junta el quitarle ese uso y disfrute, de acuerdo con el artículo 17.1 de la lph será necesario UNANIMIDAD “1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".
En principio puede parecer imposible quitárselo, ya que si el vota en contra ya no hay unanimidad, sin embargo, pueden darse distintas situaciones, por ejemplo que ese propietario tenga deudas y por tanto carezca de derecho de voto, o que este ausente del domicilio y habiendosele notificado la convocatoria el no haya tenido acceso a ella por estar aunsente, que se le notifiqué el acta con el acuerdo, transcurra un mes y no impugne el acuerdo, quizás porque tampoco tuvo acceso a ella, puede ser frecuente que una persona de asente por ejemplo mes y medio del domicilio, tiempo suficiente para adoptar válidamente el acuerdo.
La verdad, no veo ético que la segunda situación se busque, aparte si se demuestra que fue convocada la junta de firma intencionada en esa fecha para que el no pueda votar, quizás pudiera hacer valer indefensión y que algún juez pueda darle la razón.
Pero si no se puede probar intencionalidad, porque no la hubo, es totalmente válido el acuerdo.
Espero haberte sido de ayuda.