En el registro detalla que todos los metros de la cubierta son de uso privativo del atico y no hace mencion de ninguna de la servidumbre.
Los estatutos tambien hacen referencia al uso privativo de la cubierta y tampoco mencionan la servidumbre
Por favor me podrias explicar con mas detalle el concepto "Permitir la servidumbre de paso"? Se refiere a que el propietario del atico debe abrir la puerta de la terraza de uso privativo los operarios cuando lo necesiten o, a que la comunidad le puede hacer un pasillo con rejas para que los operarios pasen una vez al año?
gracias de nuevo