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Acceso Terrado uso privativo

¿Está obligado el propietario del ático a ceder parte de su terraza para que otros vecinos accedan a los aires acondicionados y parabólica instalados en el tejado del patio de luces?

9.362 lecturas | 5 respuestas

Hola a tod@s

Segun el registro y los estatutos, la cubierta del edificio es de uso privativo del ático. En el tejado del patio de luces hay instados dos aires acondicionados y una parabolica de otros vecinos. Solo se puede acceder al tejado del patio de luces abriendo la puerta de la escalera comunitaria y entrando a la cubierta de uso privativo del atico.
Esta obligado el propietario del atico a ceder unos metros de su terraza de uso privativo para que los otros vecinos puedan acceder a los aires que estan encima del tejado del patio de luces?

Gracias

 

Muy buena pregunta ADASgestion.

la comunidad no ha autorizado instalar los a/a ni la parabólica. Como afecta a la situación?

Volviendo a la pregunta. Es necesario abrir un pasillo de rejas un una terraza de uso exclusivo para que los operarios puedan acceder una vez al año? No es más fácil que el propietario del ático les abra la puerta de su casa cuando se lo pidan?

gracias de nuevo

 
Yo haria una pregunta antes de contestar
Ya que la terraza.cubierta es propiedad de la comunidad. ¿se ha autorizado en junta esa instalacion? Si es asi todos podrian instalar a.a parabolica..... Y se determinaria el acceso para mantenimiento y reparaciones
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En el registro detalla que todos los metros de la cubierta son de uso privativo del atico y no hace mencion de ninguna de la servidumbre.

Los estatutos tambien hacen referencia al uso privativo de la cubierta y tampoco mencionan la servidumbre

Por favor me podrias explicar con mas detalle el concepto "Permitir la servidumbre de paso"? Se refiere a que el propietario del atico debe abrir la puerta de la terraza de uso privativo los operarios cuando lo necesiten o, a que la comunidad le puede hacer un pasillo con rejas para que los operarios pasen una vez al año?

gracias de nuevo

 

Si, la escalera que comunica el piso del atico con la terraza privativa consta en el registro de la propiedad del atico.

 

 

Muchas gracias por la respuesta.

Entrando mas al detalle se me plantean dos preguntas:
1- que quiere decir "Permitir la servidumbre de paso"? Se refiere a que el propietario del atico debe abrir la puerta de la terraza de uso privativo los operarios cuando lo necesiten o, a que la comunidad le puede hacer un pasillo con rejas para que los operarios pasen una vez al año.

A la terraza accede el propietario desde su casa mediante una escalera que atraviesa el forjado y tambien hay una puerta que comunica con la escalera de vecinos

Gracias de nuevo

 

Fin del hilo
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