Hola soy presidente de una comunidad de propietarios y Quisiera hacer una pregunta que me deja con bastante duda , cuando la figura del portero de finca urbana NO tiene estatuto especifico aprobado por que la ciudad donde vivo carece de el . a que normativa debo acogerme para darle sus derechos y exigirle sus obligaciones , a estatuto de los trabajadores?, al acuerdo de cobertura de vacíos ?,o simplemente al contrato que se firmo en su día entre la empresa y el trabajador .
En su contrato se transcribe (a lo que se le ordene por medio de la junta de propietarios o en su caso el presidente de la comunidad?
Gracias