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antonio_martinez
24/03/2014 20:47

dudas sobre Ley Propiedad Horiz.

¿Es legal exigir la presencia del 75% de los propietarios para tomar decisiones de gran coste en una urbanización en proceso de recalificación?

1.436 lecturas | 3 respuestas

Vivo en una urbanización que se construyó en terreno rustico, estamos inmersos en la recalificación de la zona, realizamos reuniones de la comunidad a las que solo acuden unos  treinta propietarios de los ciento diez que somos. Queremos que para las cosas que hay que decidir de gran coste y calado sea obligatorio que estén presentes  el setenta y cinco por ciento de los propietarios o persona que los represente debidamente autorizados.
Hemos intentado votarlo en la última reunión y hubo quien dijo que eso era totalmente ilegal, aunque lo votamos a favor todos menos dos de los presentes.
Quisiera una opinión a este respecto.   Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
29/03/2014 19:47

Buenas tardes Antonio:

Esto que Vd. ha comentado es un tema de mucho calado y requiere un estudio muy pormenorizado para abordar adecuadamente su pregunta.

En primer lugar dependerá que tipo de figura han decidido hacer para reconvertir el terreno rústico en terreno urbano o terreno urbanizable, dicha figura vendrá reflejada en el Reglamento de urbanismo de la comunidad donde Vd. viva. Imaginemos que para poner en marcha este proyecto Vds. han tenido que montar una entidad urbanística colaboradora. Si hubiera sido así para darla legalidad hubiera sido necesaria que se hubiera escriturado dicha entidad y en la escritura se hubiera puesto los estatutos correspondientes.

En los estatutos referenciados anteriormente se pueden poner las condiciones que hubieran considerado necesarias para aprobar las pautas a seguir en la Entidad urbanística y solo de forma subsidiaria las leyes como la Ley de Propiedad Horizontal.

Por ejemplo si en los Estatutos figurara, que para tomar una decisión del proyecto de normalización o reparcelación o cualquier tipo de proyecto de adecuación al plan parcial del ayuntamiento, etc.etc., se podrá decidir que mayoría es necesaria. Dichas mayorías prevalecerán sobre la mayoría que se indique en la Ley de Propiedad Horizontal.

Vuelvo a insistir, dependerá del modelo que hayan previsto y la forma de colaboración con el Ayuntamiento tendrán validez la normativa que hayan decidido aplicar. No es lo mismo una entidad Urbanística Colaboradora que una Junta de Compensación, etc.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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antonio_martinez
28/03/2014 20:06

Gracias.

 

 
P
PEPE123
25/03/2014 00:29

La comunidad no tiene potestad para decidir mayorías. Ya lo hace la LPH.

 

Fin del hilo
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