Buenas tardes Antonio:
Esto que Vd. ha comentado es un tema de mucho calado y requiere un estudio muy pormenorizado para abordar adecuadamente su pregunta.
En primer lugar dependerá que tipo de figura han decidido hacer para reconvertir el terreno rústico en terreno urbano o terreno urbanizable, dicha figura vendrá reflejada en el Reglamento de urbanismo de la comunidad donde Vd. viva. Imaginemos que para poner en marcha este proyecto Vds. han tenido que montar una entidad urbanística colaboradora. Si hubiera sido así para darla legalidad hubiera sido necesaria que se hubiera escriturado dicha entidad y en la escritura se hubiera puesto los estatutos correspondientes.
En los estatutos referenciados anteriormente se pueden poner las condiciones que hubieran considerado necesarias para aprobar las pautas a seguir en la Entidad urbanística y solo de forma subsidiaria las leyes como la Ley de Propiedad Horizontal.
Por ejemplo si en los Estatutos figurara, que para tomar una decisión del proyecto de normalización o reparcelación o cualquier tipo de proyecto de adecuación al plan parcial del ayuntamiento, etc.etc., se podrá decidir que mayoría es necesaria. Dichas mayorías prevalecerán sobre la mayoría que se indique en la Ley de Propiedad Horizontal.
Vuelvo a insistir, dependerá del modelo que hayan previsto y la forma de colaboración con el Ayuntamiento tendrán validez la normativa que hayan decidido aplicar. No es lo mismo una entidad Urbanística Colaboradora que una Junta de Compensación, etc.
Un cordial saludo.
Miguel.