Hola.
Si dice Vd. que está aprobado en los estatutos de la comunidad que la elección del Presidente se hace por turnos y que además se puede demostrar a través del acta, que en años anteriores se ha respetado el turno, debería ser el propietario moroso al que le correspondería ejercer de Presidente de la Comunidad.
Otra cosa es que en la propia Junta y sin miedo de ningún tipo, dejemos constancia que ante la situación de morosidad del propietario, que no vive en la finca y sobre todo, ante la cantidad de acciones a realizar en la comunidad, la Junta de Propietarios cree conveniente y necesario saltar el turno correspondiente y pasar al siguiente propietario (que además está conforme con la decisión).
Creo que al propietario moroso no le quedarán ganas de realizar una impugnación judicial por este motivo aunque estuviera en su derecho.
Ánimo, pierdan el miedo y digan las cosas por su nombre en la Junta. Creo que la "justicia", que no "la ley", están de vuestra parte.
Un saludo.
Miguel.