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M
mvm650
19/05/2010 15:51

URGENTE: Vetar a un propietario como presidente de la comunidad

¿Cómo evitar que un propietario moroso sea nombrado presidente de la comunidad?

8.557 lecturas | 4 respuestas

Hola,
El problema de nuestra comunidad es el siguiente: a final de mes debemos nombrar al nuevo presidente de la comunidad. Segun los estatutos le tocaría el turno a un vecino que tiene una importante deuda con la comunidad por impago de los recibos mensuales de comunidad y agua. Actualmente se está llevando a cabo la rehabilitación del edificio por lo que el presidente debe encargarse, entre otro asuntos, de los pagos a la empresa de rehabilitación. Este propietario además de ser moroso no reside en el edificio, su piso está alquilado.
Según el artículo 13.2 de la LPH "El Presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo" por lo que deberíamos respetar el turno rotatorio. Sin embargo, en el punto 7 del mismo artículo se indica que "Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.".
¿Hay alguna forma de evitar que este vecino sea nombrado presidente sin incumplir la ley?. Si no hay ningún modo y basándonos en el punto 7, ¿cuanto tiempo debe transcurrir para poder destituirle de su cargo?¿Cuantos votos a favor de la destitución son necesarios?¿Hay que alegar algún motivo que justifique el relevo?. El siguiente propietario que debería ocupar el cargo está dispuesto a aceptar la responsabilidad un año antes de que sea su turno. Muchas gracias por la ayuda

 
Adminfergal
Adminfergal
20/01/2014 23:28

Hola.

Si dice Vd. que está aprobado en los estatutos de la comunidad que la elección del Presidente se hace por turnos y que además se puede demostrar a través del acta, que en años anteriores se ha respetado el turno, debería ser el propietario moroso al que le correspondería ejercer de Presidente de la Comunidad. 

Otra cosa es que en la propia Junta y sin miedo de ningún tipo, dejemos constancia que ante la situación de morosidad del propietario, que no vive en la finca y sobre todo, ante la cantidad de acciones a realizar en la comunidad, la Junta de Propietarios cree conveniente y necesario saltar el turno correspondiente y pasar al siguiente propietario (que además está conforme con la decisión). 

Creo que al propietario moroso no le quedarán ganas de realizar una impugnación judicial por este motivo aunque estuviera en su derecho.

Ánimo, pierdan el miedo y digan las cosas por su nombre en la Junta. Creo que la "justicia", que no "la ley", están de vuestra parte.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
96asier
96asier
20/01/2014 20:29

un vecino de la comunidad propone se presidente y encargarse del mantenimiento de zonas comunes, a cargo pide que se le suprima el pago de la cuota comunitaria mensual ,cuantos votos son necesarios para que esta propuesta salga adelante

PEPE123 dijo:

Primero, la LPH dice "... mediante elección o, subsidiariamente, ..........", pues elegis a otro.

Segundo, por pura lógica y sentido común, es muy habitual en muchas comunidades no elegir presidente (o vicepresidente, vocal, etc) a quien no reside en el edificio.

 

 
M
MACADI
20/05/2010 09:00

Lo único que para elegir a otro tiene que haber algún voluntario.

Primero se pregunta si hay voluntarios y los asistentes a la junta mediante votación deciden quien ocupa el cargo. El problema surge cuando no hay voluntarios, entonces continua el siguiente  al que le toca, el que tenga deudas o no viva no importa; así que lo principal es que algún vecino que tenga tiempo y  un mínimo de conocimiento de la LPH se presente voluntario.

 
P
PEPE123
19/05/2010 20:04

Primero, la LPH dice "... mediante elección o, subsidiariamente, ..........", pues elegis a otro.

Segundo, por pura lógica y sentido común, es muy habitual en muchas comunidades no elegir presidente (o vicepresidente, vocal, etc) a quien no reside en el edificio.

 

Fin del hilo
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