Hola, soy propietaria de un trastero sin plaza de parking en un finca donde no tengo vivienda. Dicha finca de rige según la Nueva División Horizontal- articulo 396 de Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal de Cataluña (No tiene estatutos propios). El administrador de la finca donde se ubica mi trastero, no me quiere suministrar un mando para poder abrir la puerta de acceso en vehiculo, por que me dice, que no tengo derecho al uso de la misma, al no disponer de plaza de garaje, (cosa que acepto, aunque no comprendo).
Pero, de igual manera me dice, que si tengo obligación de pagar las reparaciones que origina habitualmente la puerta de acceso en vehiculo, originadas por el mal uso.
Mi pregunta es: ¿Si no tengo derecho al uso de la puerta de acceso vehiculo, tengo obligación de pago de las reparaciones originadas por un mal uso y del coste anual del vado?
Gracias por su atención.