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LPaPo
20/06/2013 17:24

Legislacion Trasteros

¿Tengo obligación de pagar las reparaciones de la puerta de acceso vehículo si no tengo derecho al uso?

5.556 lecturas | 1 respuestas

Hola, soy propietaria de un trastero sin plaza de parking en un finca donde no tengo vivienda. Dicha finca de rige según la Nueva División Horizontal- articulo 396 de Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal de Cataluña (No tiene estatutos propios). El administrador de la finca donde se ubica mi trastero, no me quiere suministrar un mando para poder abrir la puerta de acceso en vehiculo, por que me dice, que no tengo derecho al uso de la misma, al no disponer de plaza de garaje, (cosa que acepto, aunque no comprendo).
Pero, de igual manera me dice, que si tengo obligación de pagar las reparaciones que origina habitualmente la puerta de acceso en vehiculo, originadas por el mal uso.
Mi pregunta es: ¿Si no tengo derecho al uso de la puerta de acceso vehiculo, tengo obligación de pago de las reparaciones originadas por un mal uso y del coste anual del vado?

Gracias por su atención.

 
E
elbonsai
20/06/2013 18:42

Otro administrador iluminado por quien sabe que mano . Si usted no puede hacer uso de ese bien, tampoco debe abonar los gastos que se deriven del mismo.  Usted no es propietario de garaje, pero si esa puerta es un acceso a su trastero, tiene derecho a tener acceso al mismo por dicha puerta, por lo tanto derecho a su uso y consecuentemente obligación de contribuir a su mantenimiento. Su iluminado administrador estoy seguro conoce esta información, pero seguramente pensando que mas que administrar la comunidad se cree su dueño, decide hacer lo que le da la gana con los derechos de los autenticos dueños de la misma. L e recomiendo que mande escrito tanto al administrador como al presidente( que es el cargo mas alto de la comunidad ) donde pida copia de la llave dejando claro que el administrador se niega a facilitar y respetar su derecho. Por otro lado deberá abonar lo que le corresponde de mantenimiento , para lo que tendrá que verificar que dicen sus escrituras en cuanto a la cuota que le corresponde respecto a ello. Revise sus escrituras antes de aceptar cualquier importe a pagar porque viendo que buen administrador tiene seguro que lo que le pide no corresponde a lo que en realidad debe abonar.

 

Fin del hilo
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