¡Hola Pucelano1978!
Si tu piso/ departamento, es el único que tiene acceso a la terraza, se entiende, como tu explicas, que es de uso exclusivo.del mismo.
Ahora, si no está registrado, estaría bueno poder tenerlo como tal.
Soy de Argentina, así que por ahí, los términos son diferentes, pero el concepto es el mismo.
Aquí está lo que se denomina ‘Reglamento de copropiedad’, es decir aquel que regula los derechos y obligaciones de los consorsistas/ titulares de los departamentos, entre ellos, lugares de uso común y gastos de mantenimiento.
Deberías, en caso de ser dueño de un piso, como se denomina allá en España, poder solicitar asamblea para resolver la situación, y ponerla por escrito en el estatuto/ reglamento de copropiedad.
Creo que como propietario, tenes derecho a plantear toda cuestión que sea referida a la mejora de las condiciones de vivienda, y a la buena convivencia de los vecinos. Parece un poco, como decirlo, imprudente del administrador, responderte lo que comentas que te respondió. Si él es el administrador, el que va a tener problemas con ese sector no asignado, lo tendrá a él como participante, así que, resolviendo la cuestión, le estarías sacando un factible futuro problema de encima.
Marcelo.
Editado por MarceloAle 6/4/2019 20:09
Editado por MarceloAle 6/4/2019 20:11