Buenos días.
Me gustaría añadir sobre este donde hay disparidad de opiniones una pequeña parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Sec. 6 260/2006 de 2 de Mayo.
"....de la realidad de un hecho manifiesto como es el del uso cierto y habitual de los locales como lugar de estacionamiento de los vehículos, lo que, sin duda, supone una decidida vulneración de las normas comunitarias, pues no fue ese el destino concebido ni originariamente ni después de la fragmentación en varios locales, y todo ello al margen de otras consideraciones sobre la eventual seguridad del sobrepeso que pueda suponer la estancia de vehículos en lugar inicialmente no previsto para tal fin, puesto que el inmueble cuenta con otro espacio para ese concreto destino.
Lo que en el apartado tercero del escrito de recurso se dice, hace referencia a cuestiones, en rigor, extrañas al ámbito propio de la contienda que constituye el objeto de proceso. Sostienen los recurrentes que el objetivo final y propio de la comunidad demandante es impedir el acceso a los locales que ni los estatutos ni la ley prohíben. Debemos, sin embargo, decir que la finalidad de la demanda es la que se concreta en su Suplico, es decir, impedir una espuria utilización de los locales resultantes de sus sucesivas divisiones. Ello no impide el acceso para su correcta y legal utilización; obviamente, al declarar ilícito el destino de aquellos locales como plazas para estacionamiento de vehículos, implícita está la improcedencia del acceso de vehículo a locales que son trasteros. Pero es algo tan elemental, que no puede reprocharse como objetivo en última instancia oculto o verdadero de la pretensión actora...."
Un saludo.
Miguel