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Davidinci
25/06/2013 20:24

AIRE ACONDICIONADO

¿Debo demandar a la comunidad para colocar aire acondicionado en un patio interior?

3.699 lecturas | 1 respuestas

Hola. Mi comunidad no me da autorización para poner aire acondicionado en un patio interior que si respeta las distancias mínimas según la normativa en Madrid. El caso es que hay al menos 1 aparato en la fachada principal y 10 aparatos colocados en fachadas trasera y laterales del edificio que dan a patios de manzanas y la comunidad no ha dicho absolutamente nada sobre esos aparatos que se colocaron sin pedir autorización. ¿Debo demandar a la comunidad para que un juez dictamine si puedo colocarlo o es mejor ponerlo y que la comunidad me demande a mi? He leído por ahí que aunque sea un elemento común al ser una obra menor, colocación mediante escuadras, no hace falta consentimiento de la comunidad.

Gracias.

Un saludo.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
25/06/2013 21:13

Mi consejo:

Ponga su aire acondicionado. No creo que le denuncien, mas que nada por los 11 aparatos que ya están instalados. Y si le denuncian pues pida que se quiten todos.

Si quieres un explicación amparada en la Ley:

El artículo 7 LPH  establece que " El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

La modificación de elementos comunes requiere la unanimidad, pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:

1.- El tamaño no sea desmedido.

2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble

3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.

La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.

Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor.

Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.

No olvides  la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.

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