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JIME
JIME
28/06/2011 12:19

AIRE ACONDICIONADO

Aire acondicionado en la fachada principal ¿qué puedo hacer?

102.882 lecturas | 32 respuestas

B uenos días, mi madre vive en un bajo (no hay terraza), a principios de año le pusimos mis hermanos y yo el aire acondicionado en el salón, y el aparato está fuera de casa al lado de su ventana del salón.

Ayer en una reunion ordinaria, los vecinos la exigieron quitarlo sino la denuncian, por estar el aparato en la fachada principal.

El caso es que hay otros vecinos que tienen puesto también los aparatos pero sus casas dan al lado opuesto, y se basan en que como ellos no son la fachada principal pueden ponerlo fuera  pero nosotros no.

Es que si no lo ponemos ahí, donde ponemos el aparato? si no tenemos más sitio?

Eso es legal? porque imagino que tendría que estar aprobado en junta no? Es que le pedí el libro d actas para fotocopiarmelo al presdiente y no me lo facilita, y creo que tengo el derecho a tener copias de todas las actas no?

GRACIAS.

 
carolinevega
carolinevega
30/04/2022 15:33
Las copias de las actas, por lógica las debe tener el propietario de la vivienda, dado que deben ser remitidas después de cada junta.
Su madre debería haber pedido permiso a la comunidad para su instalación, el que existan otros aparatos no le exonera de tener que tener el permiso de instalación por parte de la comunidad, al igual que el del ayuntamiento, que seguro o solicitaron
 
H
Herraldex
30/04/2022 09:48
Por qué no le pide al Presidente las fotocopias ofreciendose a pagarlas mediante burofax?

 
A
Anaglez30
24/01/2021 15:57
Buenas tardes, no sé si podran ayudarme, resulta que nos hemos comprado un piso, y queremos poner el aire acondicionado. Todos los pisos tiene la preinstalación hecha , pero algunos de los vecinos han puesto los compresores en la terraza común sin dejar espacio para los demás, tampoco existen actas de la comunidad que permitan la colocación de esos compresores de esa forma ni nada. Ahora llegamos nosotros y no tenemos espacio , lo vecinos no quieren mover sus compresores y lo único que podemos hacer es ponerlo en un lateral en el que no molesta pero la administrara no nos dice nada al respecto. Es más pasa de nosotros, y viendo que cada vecino ha hecho lo que ha querido y como ha querido? Que podemos hacer? Colocarlo en el sitio que creemos que es mejor y si alguno se queja se tendría que reorganizar todo no? Porque no sería justo que unos si lo tiene puesto y otros no,, no?

Muchas gracias de antemano
 
carolinevega
carolinevega
12/12/2019 23:48

Tenemos la costumbre de pedir el permiso al presidente que éste no tiene potestad para prohibir o permitir, y mucho menos al adminisrador, eue éste ni pincha ni cora ni es nadie en la comunidad, sera a esta a quien tiene que pedir permiso

 
V
Verip
12/12/2019 19:20
Buenas tardes. Estoy reformando mi casa y me han hecho la preinstalación del A/A. Es una vivienda con vigas por todas partes y la única opción era poner el compresor en la fachada interior donde no hay ninguna. Pregunté al administrador y al presidente y ambos me dijeron que no creen que hubiese problemas ya que en la fachada interior no hay pero si en la extrerior. Y tampoco hay ningún acta de cuando esas máquinas se pusieron en su dia por lo que se pondrían sin preguntar y si las hubiese tales actas entiendo que ya se han sentado precedentes. Mi duda es. ¿una vecina que tiene su máquina en la fachada exterior me puede denunciar a mi por ponerla en la fachada interior? Muchísimas gracias de antemano y un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
11/06/2019 16:07

Permita la broma, el edificio con esa fecha de entrega estará viejisimo.

Pero haya o no ruido poco podra hacer dad que el constructor es el dueño actual y hace y deshace

 
carolinevega
carolinevega
11/06/2019 13:28

se ha aprobado en junta?

no fue usted?

yo vivo en un último piso con terraza pisable y tengo los 19 comprensores, y la verdad que la emisión de ruido no es perfectible, todo será si el compresor es bueno.

la obra me parece muy cara y problemática

cuantas alturas tiene el edificio?

existe mucha distancia a las viviendas?

porque se va a perder mucha energía por el camino

su comunidad va a cometer un error

 
B
Blont
16/07/2017 13:18

a esas vecinas se les ha autorizado la instalacion de los aires?

si no se autorizado deberá hacer tres cosas si los aparatos no llevan muchos años puestos

1º comprobar que no tienen permiso de la comunidad, si no tienen permiso

2º hablar con ellas decirlas o que dejan de verter agua, o las denunciaran para que quiten el aparato sin permiso de la comunidad, (el que existan otros, no tienen porque instalarlos ellas)

3º si pasan de usted, denuncia al canto

4º el paso de hablar con presidente y administrador se lo ahorra, dado que van a pasar de usted al haber otros aparatos ilegales

 
I
Ivancandelas
16/07/2017 11:26
Vamos a ver partiendo de la base que los aires no se pueden colgar ni en fachada principal ni la de atrás, está prohibido colgar las Malvinas, tienen que ir en suelo o en tejado.

Bien si te dicen que lo quites tienes que poner aire en terrado comunitario, pero eso es costoso, y si te denuncian le dices que tu también les denunciaras ya que también está prohibido.
 
I
Ivancandelas
16/07/2017 11:26
Vamos a ver partiendo de la base que los aires no se pueden colgar ni en fachada principal ni la de atrás, está prohibido colgar las Malvinas, tienen que ir en suelo o en tejado.

Bien si te dicen que lo quites tienes que poner aire en terrado comunitario, pero eso es costoso, y si te denuncian le dices que tu también les denunciaras ya que también está prohibido.
 
Z
zahinos
16/07/2017 03:36

Hola! Mi comunidad es de tres bloques, con un gran patio en medio que se ha rehabilitado como plazas de parking. Dos vecinas han puesto el aire acondicionado que son de mi bloque) los motores y los tubos del agua lo han puesto ahí, o sea, dando al patio”. Pero, las aguas vierten justo en mi plaza de parking, y está siempre encharcada. El año pasado cuando fuí hacer la revisión del coche, mis ruedas estaban quemadas, en el taller me dijeron que no era normal. Les expliqué…. y me dijeron que era debido al agua, y que hay muchas leyendas urbanas sobre esto. Les he dicho a mis vecinas de todas las maneras que no quiero ese agua. ¿Que puedo hacer? Además, creo, que está colocado en plan chapuza” no están como el de los demás vecinos

 

 

 

 

 

 
regnum
regnum
27/01/2014 10:36
Hola a solar creo que no me he explicado bien te pido disculpas resulta de que el acceso a la vivienda de dicho vecino me refería al la entrada por su vivienda para colocar el instalador la máquina de aire acondicionado pero como ningún vecino se habla con esta persona seguro que a mí también me niega el acceso porque no hay ninguna puerta que pueda acceder al patio de luces sino por la de su vivienda gracias y un saludo
 
A
asolar
26/01/2014 21:53

Si se niega, evidentemente, no puede pasar instalaciones por su vivienda.

Intente ponerla en la azotea, o en un balcón

 
regnum
regnum
25/01/2014 12:46
Hola buenas vivo en una comunidad de vecinos y tengo un pequeño problema por favor solicito información resulta que quiero poner una máquina de aire acondicionado pero no hay acceso por ningún sitio al patio de luces el único acceso que sí Ste es por un vecino de la planta primera cómo puedo hacer si este vecino se niega a entrar por su vivienda un saludo gracias
 
Burofaxtor
Burofaxtor
09/07/2012 11:36

Es dificil decirte si cumple o no y que problemas puedes llegar a tener sin más información y sin visita al edificio. En cualquier caso, si tus técnicos dicen que cumple la normativa, puedes ir con ellos al informador urbanístico y exponer el problema llevando imágenes y proyecto provisional para que os cuente su parecer.

Lo que veo claro es la existencia de un abuso de derecho por parte de la Comunidad de propietarios.

Primeramente hablaría con el propietario del restaurante que si tiene los equipos de a/a en la cubierta para saber que pasos siguió y sobre todo, si se refleja la autorización en alguna junta de propietarios.

Recomendaría a priori, mandar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, solicitando lo siguiente:

- El acta de junta de propietarios del 2008 donde se decide solicitar al propietario del local la colocación del a/a en cubierta. Están obligados a facilitar su consulta a cualquier propietario. No se pueden negar a hacerlo. De hecho, si lo hacen, te beneficia en el sentido de poder demostrar posteriormente un abuso de derecho.

- Si pidió autorización formal el dueño del restaurante o se lo solicitó la Comunidad en su momento, solicitaría copia de ese acta. El propietario del restaurante podrá facilitarte fechas aproximadas para acotar más cuando fue esa junta de propietarios.

- Solicitaría tambien la autorización para la colocación de equipos de a/a en cubierta dado que varios propietarios, incluyendo el local restarurante adscrito al edificio ahi tiene colocados dichos equipos. No pueden permitirselo a unos y prohibirselos a otros. Es un abuso de derecho claro. Queremos que si te denieguan dicha autorización, aparezca por escrito y puedas demostrarlo en juicio.

- Tambien me fijaría en las fachadas exteriores de la propiedad y si cada vecino ha hecho lo que le da la gana, cerrando terrazas algunos, poniendo carpinterías distintas, toldos distintos, aparatos de a/a, etc... De ser así, les solicitaría el proyecto de homogeneización de fachadas o las prescripciones en junta de propietarios de dichas características a cumplir. Las Comunidades tienden a saltarse las normas en estas actuaciones pero luego le hacen la vida imposible a alguien como tú que va a implantar una actividad. Además, llegaros el momento, puedes obligar a todos los propietarios que hayan modificado las fachadas exteriores a ponerlas en el estado de origen, simplemente denunciando la situación ante el ayuntamiento y solicitando inspección municipal.

- Les plantearía autorización tambien que en caso que de no poder subir los equipos de a/a en cubierta, lo que sería un claro abuso de derecho por parte de la Comunidad de propietario (así lo reflejaría en el burofax), autorización para colocarlos en los patios, dado que ya existen aparatos de a/a de los propietarios ahi instalados colocados de forma irregular (fijo que no respetan distancia a ventanas y que vierten el agua generada por condensación de los equipos directamente al patio sin recogerlo adecuadamente).

Por último, les informaría que su local no va a disponer de cocina ni requiere salida de humos al despacharse solo tapas frías. Por tanto, no entiendes todas las trabas que está poniendo la comunidad verbalemente a la implantación de tu actividad, cuando ya existe otro restaurante adscrito al edificio de la comunidad de propietarios. Asimismo, les diría que todos esos obstáculos y con los antecedentes previos que existen en la Comunidad de propietarios, suponen un claro abuso de derecho, y que además incide negativamente en la resolución de las molestias que pueda producir una actividad que si bien es un bar, carece de cocina y de la posibilidad de existir problemas de olores en el futuro.

Cerraría el burofax diciendo que de obtener la autorización escrita de colocar tus equipos de a/a, no será necesario que te envíen el resto de información solicitada en el presente escrito, dado que dicha ubicación, donde están los equipos de a/a de otros propietarios, como es el del local restaurante, es el lugar óptimo para no producir ningún tipo de molestia a los propietarios.

 

En cuanto a la ubicación alternativa que te han dado los técnicos, si ellos dicen que cumple la normativa, y con su responsabilidad van a firmar y visar el proyecto, perfecto. Pero luego pueden producir problemas con el ruido o contaminación térmica, que aunque respete valores de la normativa, te traerá incómodas inspecciones de técnicos municipales o patrullas de medio ambiente. Muchas veces los propietarios no se dan cuentas que las ordenanzas tienen cierta tolerancia y que por ejemplo, pueden molestarte los equipos de a/a por el ruido en verano, pero es que las medicionse se hacen con la ventana cerrada, y no con ella abierta que es cuando realmente les molesta.

 

Suerte y no puede darte más recomendaciones con la información que dispongo. Aunque creo que si es probable que necesites asesoramiento técnico, incluso legal más alla de la propia redacción del proyecto y trámites para la obtención de licencia. Sobre todo si la Comunidad busca el conflicto y no entra en razón.

Nosotros llevamos ahora un caso similar en Madrid, más complicado dado que requiere chimenea exclusiva y el local es muy grande y en zona pija. El patio es un decálogo de incumplimientos urbanísticos y de mantenimiento, por donde pasan todo tipo de instalaciones. Se le deniega en el permiso simplemente porque en junta de propietarios, hace 20 años decidieron no permitir la implantación de bares o restaurante en el edificio. La cuestión es que no una Comunidad no tiene competencia para decidir esas cosas. Si un nuevo negocio cumple con todas las normativas y ordenanzas reguladoras, no se puede impedir su implantación.

 

Suerte.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2012 16:04

Como profesional, nos dedicamos tanto a las licencias de actividad y acondicionamiento del local como asesorar a una Comunidad de Propietarios que recibe molestias por una actividad.

La experiencia dicta que cada caso es un mundo y el asesoramiento es limitado en este foro, porque no visitamos la propiedad ni tenemos más documentación.

Si tiene preinstalación de a/a el edificio, el propietario del local tambien tiene el derecho a utilizarlo. Existen salvedades como la potencia de los equipos, alguna particularidad que tenga la escritura, etc...

Si se coloca en el exterior, con una Comunidad encabronada, dará problemas casi con toda seguridad, pero si cumples con todas las normativas... ya pueden llorar todo lo que quieran. Además, en cuestión de equipos, existen soluciones de mercado muy silenciosas, que anclado con elementos antivibratorios cumple perfectamente la normativa. Puede molestar en verano a las viviendas porque tienen la ventana abierta, pero las mediciones según ordenanza de se realizan con ventanas cerradas.

En cuanto a colocar la unidad en el interior, requiere la apertura de un hueco de fachada para lo cual necesitas un permiso de la Comunidad que no te lo dará.

En definitiva, son muchas las variables a tener en cuenta y los pasos correctos dependen de ellos.

Si el edificio tiene preinstalación de a/a, no lo dudes... tienes derecho a colocar el equipo en cubierta como el resto de propietarios salvo que se demuestre lo contrario.

Si no hay preinstalación de a/a, pide cita al informador urbanístico de tu junta municipal o ayuntamiento y que te oriente. Llevale imágenes, planos, etc... y toda la información que sea relevante.

Según esos datos, podrás tomar la decisión.

 
1969rafa69
1969rafa69
04/07/2012 11:00

Ten cuidado...aunque tengas permiso o derecho a colocarlos en ese patio al que solo accedes tú, si te buscan las cosquillas te pueden llegar a denunciar por el ruido que ocasionan, después tendrías que aislar los aparatos...(conozco un caso de este tipo que tuvo que encerrar en casetas aisladas acusticamente los aparatos, claro, el problema venía por el recalentamiento de esos aparatos, pues la caseta era bastante hermética...). Te deseo suerte y buen hacer para que no te fastidien ni tú fastidies a nadie.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
02/07/2012 10:52

Hace falta más información para orientarte:

¿Tiene el edificio preinstalación de a/a?

Es decir, si el edificio cuenta con un hueco para meter los conductos de tu instalación a/a y colocar la unidad exterior en la azotea.

Si es así, la Comunidad no puede negarte colocar los equipos ahi. Si te lo han denegado en Junta de propietarios, consigue la copia del acta que es nula de pleno derecho.

Sería contratar a un abogado para llegar a un acuerdo amistoso con la cpp. De lo contrario, ir a juicio colocándolo de forma provisional en los patios los equipos. Les fundirás en juicio a la CPP.

 

Si no existe preinstalación de a/a, aunque por lo que dices parece que sí existe en el edificio la forma de subir arriba los equipos, veríamos otras formas.

Ten siempre en cuenta que si según distancias a huecos de ventana en función de la potencia instalada, la cumples, y no es visible ese patio desde la vía pública, puedes colocar los equipos ahi,justificadolo porque otros propietarios tambien lo tienen instalados. No se puede existir una discriminación ni un abuso de deerecho por parte de la Comunidad.

PD: Aunque no tenga nada que ver, comentarte que seas muy cuidadoso en la reforma del bar, en concreto con todas las medianeras, shunts de aseos, pasos de instalaciones, etc... que puedan ser vias de transmisión de olores a las viviendas o zonas comunes del edificio. Nos llegan muchas denuncias, que acaben siendo muy negativas para la actividad denunciada, que se pueden solucionar con escayola sellando todos los huecos para hacer que el falso techo sea estanco y no se transmitan olores posteriormente.

 

Ya me vas contando.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
29/06/2012 15:12

Si existe preinstalación de a/a y los equipos se colocan en cubierta (el edificio es nuevo), tú como propietario tienes el derecho a colocarlo en la cubierta y no te lo puede impedir la Comunidad.

Deberías solicitarlo por escrito a la junta de propietarios, para que te den una respuesta por escrito con la denegación. O directamente comunicarlo por burofax y hacerlo.

Si no existe dicha preinstalación de a/a, en un patio de luces no tendrías problemas en colocarlo respetando las distancias a huecos de ventana según la potencia instalada de acuerdo a la ordenanza reguladora.

Si pides permiso y te lo denieguan y resulta que otros propietarios si que tienen en dicho patio de luces, existe lo que se llama "abuso de derecho" por parte de la Comunidad. Pero te mete en un juicio contra la Comunidad.

Aunque para orientarte mejor, di primero si existe preinstalación de a/a en tu local que te permita dejar los equipos donde el resto de propietarios... es decir, en la azotea.
Si no es así, donde tienen los propietarios sus equipos de a/a?

 
Burofaxtor
Burofaxtor
07/07/2011 19:17

EStan buscando en la normativa equivocada. ESa que mencionas me la llevo ahora debajo del brazo para realizar unos ensayos de contaminación térmica justo ahora ; ))

 

la que necesitas es esta:

http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1985/Ficheros/ANM19853.pdf

a partir de la pág. 16...

Efectivamente, se debe colocar en cubierta, si se tratase de un edificio nuevo que obligatoriamente tiene que llevar preinstalación de a/a en cubierta. Sin embargo, no es vuestro caso dado que por ese motivo lo teneis que colocar uno en fachada y otros en el patio interior.

La ordenanza de contaminación por formas de energía es la que establece cuantifica unos valores máximos de emisión de ruido y calor, y es en la que nos fijamos los técnicos cuando se nos contrata para cuantificar si existe incumplimiento.

Suerte que llego tarde...

 
S
serpak
06/07/2011 20:48

Buenas tardes soy nuevo por aquí, me pregunta es la siguiente .....

en nuestra comunidad de vecinos se estableció la colocación de aparatos de aire acondicionado en interior de las viviendas, concretamente en un patio interior de cada vivienda, excepto los propietarios de las cuatro esquinas que carecen de él, y por junta de vecionos se aprobó su instalación en la fachada exterior del edificio, el problema que ahora se me plantea es el siguiente, debajo de mi vivienda existen locales comerciales, uno es una entidad bancaria que ha instalado los aparatos empotrados en dicha fachada y con puertas ventiladas,ahora el que esta justo debajo me quiere colocar un compresor al lado del balcón, o ventana del salón, es legal? , busco una solución ya que la ordenanza de contaminación atmosférica no especifica nada, que comentan que por ley está prohibido y lo tienen que colocar en la parte superior del edificio ...... es verdad? gracias de antemano

 
Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2011 14:48

Si puedes, haz primero la consulta urbanística llevándote las fotos del patio y de los posibles incumplimientos (no hace falta imprimirlas, con un pendrive vale). Asi irás con más información cuando hables con la presidenta.

Si te siguen intentando obligar advirtiendote de la denuncia, podrás contestarle que todas las que se encuentran en el patio tambien lo son (si es que es verdad, claro)... por mucho acuerdo que haya en junta de propietarios, no tienen ningún valor si transgreden una norma urbanística. Estoy seguro que tu a/a es un a falta urbanística, pero hay que avierguar si los que están en el patio tambien lo son. Además, en la fachada principal me imagino que habrá todo tipo de ventanas, toldos, pintura de las barandillas distintas y sin homogeneidad. Tambien puedes defenderte por ahí. Tambien puedes pedirles que te den una solución de colocar el aire acondicionado.

 
JIME
JIME
04/07/2011 14:38

Muchas gracias por tu respuesta.

ahora la presidenta está de vacaciones asi que esperaré a la vuelta para pedile el libro de actas, y hablaré con ella.

un saludo y gracias.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
01/07/2011 10:32

Otra cosa... porque no haces una consulta al informador urbanistico de ayuntamiento o junta municipal de distrito correspondiente?

Normalmente todos los municipios tienen regulado este aspecto y aunque la fachada trasera no sea visible desde la vía pública, sigue siendo fachada. Además, hay que ver si todos los tienen en el mismo sitio, si recogen adecuadamente el agua que generan los aparatos o lo vierten directamente al patio, mirar tambien si tienen homogeneidad en las terrazas, si tienen los mismos toldos, si la han cerrado, etc...

Puedes aprobar lo que quieres en junta de propietarios, con unanimidad incluso, pero si se produce en ese acuerdo una falta urbanística, es una decisión nula al no ajustarse a derecho.

Yo primero me haría unas fotos del patio y me las llevaria al informador urbanístico... según lo que me diga y se confirma que existen incumplimientos, hablaría con los vecinos primeramente para decirles que ellos se encuentran tambien en situación irregular. Si siguen en sus trece, yo no haría nada y esperaría que te denuncien a tí. Si lo hacen, normalmente el inspector urbanistico no se va a quedar solo con lo de a/a, sino que revisará el edificio los posibles incumplimientos existentes del resto de vecinos. A lo mejor, el patio se salva pero en cuanto te envien un requerimiento para quitarlo, tu puedes reflejar aportando imágenes de los incumplimientos urbanisticos que suceden en el patiio. En las guerras pierden todas las partes y muchas veces las comunidades pecan de creer saberselas todas... 

Llevamos casos similares al tuyo y al final paga el pato toda la comunidad porque les piden un proyecto de conjunto a raiz de una denuncia y de ver multiples incumplimientos en fachada. Posterior a la entrega de ese proyecto en la administración, de producirse más denuncias, el inspector urbanistico obligará a realizar las obras a todos los vecinos que no se ajusten a dicho proyecto de conjunto de fachadas... y si bien la falta urbanistica prescribe a los 4 años, al existir un proyecto de conjunto la administración se garantiza que no prescriban esas deficiencias. Esa es la doctrina que se sigue en Madrid por lo menos....

 

suerte y mantenos informados por favor...,

 
JIME
JIME
30/06/2011 18:58

Muchas gracias por vuestras respuestas. Le volveré a pedir a la presidenta el libro de actas para ver si hay algo acordado en junta. Si es así se lo quitaremos poniendolo no se donde, y si no es así, lo dejaré donde lo tiene, y esperaré noticias.

 
admi-geco
admi-geco
30/06/2011 15:29

En contestacion a su pregunta:

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas de aire acondicionado en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la unanimidad, ya que se modifica un elemento común.

La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, ya que consideran que la instalación del aire acondicionado es una obra menor, y que basta con el consentimiento de la mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:


* Que el tamaño sea pequeño
* Que no se instale en la fachada principal
* Que no se encastre en los muros de la Comunidad
* Que no altere la seguridad del edificio
* Que no cause perjuicio a algún vecino

La colocación de aparatos de aire acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008. Para más información de esta Sentencia.

Pero cuando la instalación del aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes, entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.


Si hay otras maquinas de aire acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.

Y se podría considerar igualmente que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto nada en este sentido.


Por supuesto, habrá siempre que consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha instalación.

“En este punto vamos a distinguir tres supuestos que generalmente suelen plantearse:


I.- Instalación con apertura de hueco en fachada exterior o interior.
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.


INSTALACIONES CON APERTURA DE HUECO EN FACHADA EXTERIOR O INTERIOR:


La apertura de huecos para proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.


INSTALACIONES EN CUBIERTAS O AZOTEAS DE USO COMUN DEL INMUEBLE:


Se requiere al igual que en el apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo, y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa autorización de la junta de propietarios.


INSTALACION AMOVIBLE, CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES.


El sistema hoy en día, más común o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.


Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.


Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.”

Un Saludo.
 

 
M
MACADI
30/06/2011 14:45

Lo  primero es ver el acta, a ver si se ha tratado el asunto y que tipo de votación ha habido.

El presidente tiene la obligación de enseñar la documentación a los propietarios que se lo soliciten.

 
JIME
JIME
30/06/2011 12:45

Osea que si lo tienen aprobado por unanimidad que solo se puede instalar en la fachada trasera tengo que acatarlo y quitar el aire de la fachada principal, pero si no hubiera sido aprobado por unanimidad, ese acuerdo valdría?

Perdonar tantas preguntas, pero es que si tengo que quitarle el aire de la fachada principal a mi madre, no se donde se lo vamos a meter....que horror!

 
optimizo
optimizo
29/06/2011 21:54

En ese caso hay que cumplir lo dictado en junta.

Para instalarlo en fachada hace falta unanimidad ademas muchos ayuntamientos no permiten la instalación alli.

Saludos

 
JIME
JIME
29/06/2011 19:34

Y Si lo tienen aprobado en junta que solo se puede poner aires acondicionados en la parte trasera del edificio y en la principal NO? También daría igual?

Muchas gracias por la respuesta.

 
NV75
NV75
29/06/2011 18:20

a ti te puede dar igual si es fachada principal o no. Tu tambien te puedes poner en posición de denunciar. Y ya puestos ¿hay dobles ventanas puestas, hay balcones cerrados? pq son el mismo caso que aire. Seguro q alguno se pone de tu parte.

 

un saludete

 
JIME
JIME
29/06/2011 18:08

Me puede ayudar alguien por favor?

 

Fin del hilo
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