El administrador, según establece el artículo 20.e de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tiene la documentación de la comunidad en custodia, es decir, bajo el denominado contrato de depósito, sin que pueda retener la misma bajo ningún concepto.
El administrador está obligado a devolver toda la documentación que posea. De no ser así deberán de proceder a realizar una demanda de reclamación de documentación de la Comunidad contra Secretario /
Administrador.
La Ley Orgánica de Protección de Datos también hace referencia a esta obligación por parte del administrador arts. 10 y 12 entre otros.