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S
Satantxo
14/07/2013 22:06

Aviso de reunión de Comunidad 5 horas antes

¿Puedo anular una reunión de la comunidad y obligar a que se repita?

4.809 lecturas | 8 respuestas

Hola, Soy propietaria de un piso que tengo alquilado por lo que no resido en la propia Comunidad y el pasado Viernes recibí un correo electrónico a las 13:13h. "supuestamente" del Presidente de la Comunidad donde me decía.. "Reunión hoy a las 19:00 en el portal, presentación del nuevo administrador. (no te he avisado antes porque me enteré ayer)".  Digo lo de "supuesto" Presidente porque el email ni tan siquiera venía firmado por nadie...

Yo ya tenía la tarde ocupada y no podía anular mis citas con tan poca antelación (5:30 h) por lo que respondí al email recibido que no me parecía serio ni correcto una convocatoria de reunión avisándome al medio día para citarnos ese mismo día por la tarde por lo que rogaba y solicitaba que se suspendiera la reunión de esa tarde y que se convocase otra con una antelación mínima para poder organizarnos y asistir TODOS los propietarios.

Al día siguiente recibí otro mail donde me indicaban que acababan de leer mi email y que la reunión ya se celebró y que si quería le dirían al administrador para que me enviase una copia del acta. Por lo visto, se puso un aviso de reunión en el tablón de avisos de la Comunidad (todos saben que yo no vivo en ese portal y que por lo tanto no leo el tablón)

A parte de la presentación del nuevo administrador, debieron de hablar sobre varios presupuestos de un arreglo de tejado que tenemos que hacer y algo más pero desconozco si adoptaron algún acuerdo o no.

El tema es que me siento apartada de la Comunidad y que por no haber sido avisada a tiempo, indebidamente he sido privada de mi derecho a estar informada de todo aquello que se hable o se vote en la Comunidad por lo que querría que se diera por anulado todo lo que en esa reunión se haya hablado o decidido y que se vuelva a repetir convocando correctamente a todos los propietarios.

Me podrían por favor indicar si puedo anular la reunión y los acuerdos adoptados y obligarles a que la repitan? En caso afirmativo, como debería proceder??
 

 
M
MACADI
15/07/2013 11:17

Curiosamente he ido al artículo 19.3 a ver que ponía sobre la firma del acta y la ejecución.

"Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."

Lo que yo entiendo es que:

" ya no se puede ejecutar nada hasta que pasen los 30 días desde el envío del acta" dado que la ley preve que hay ese plazo para pronunciarse los no asistentes a la junta.
 

 
M
MACADI
15/07/2013 10:49

Ya lo he localizado, ahora tiene 11 puntos el artículo 17.

Le he echado un vistazo y han  cambiado algunas cosas, como el asunto del que estamos hablando, así que corrijo lo escrito anteriormente.

Aunque la aplicación de este punto en otros asuntos en los que no se necesita UNANIMIDAD, no va a servir de mucho, dado que aunque muestres la disconformidad con el acuerdo, el acuerdo seguirá aprobado  a no ser que muestren la disconformidad muchos propietarios, dado que los que no hagan nada se contabilizan como a favor del acuerdo.

 

 
J
jobac
15/07/2013 10:38

Sí, se ha modificado en junio de 2013. Ahí estaba la discrepancia :D Aunque más o menos dice lo mismo que antes.

Al leer tu comentario ocurre que la norma 1 del artículo  17  también ha cambiado y por la redacción entendía que decías que sólo se podía pronunciarse en el caso de acuerdos sobre elementos de telecomunicaciones jejejeje. Al poner todo en contexto tiene más sentido :D

 


Editado por jobac 15/07/2013 10:44
 
M
MACADI
15/07/2013 10:31

Tal vez haya sido modificado, porque el artículo 17 de la LPH antes sólo tenía 4 normas, no había un punto 17.8.

El último párrafo de la norma 1ª:

 

"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".

Es decir, no afectaba a los asuntos de las norma 2, 3 y 4.

Voy a ver si  encuentro las modificaciones de este artículo que se han hecho hace un par de semanas.

 


 

 
J
jobac
15/07/2013 10:21

Macadi, sobre lo que expones en relación a los 30 días para pronunciarte ¿de donde lo sacas? Me gustaría saber si estoy equivocado porque yo lo interpreto del art. 17.8 y creo que dice exactamente lo contrario a lo que pones. 

17.8 "Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

 
M
MACADI
15/07/2013 09:30

Sobre lo de tener 30 días para pronunciarte en contra del acuerdo, a no ser que se haya modificado hace un par de semanas, sólo es para asuntos de la norma 1ª del artículo 17. Para todos los demás asuntos, que son la mayoría, no existe esa opción.

Por lo que comentas, en el email te informan de una reunión para presentar el nuevo administrador. No sé muy bien como se puede interpretar como una Urgencia este asunto.

Pues tampoco hay mucho que decidir, supongo que ya habría sido nombrado anteriormente en otra junta anterior  o ¿no?.

Según tu email es el único asunto a tratar.

Pide la convocatoria que se ha enviado a otros vecinos o que se ha puesto en el tablón a ver si el orden del día es sólo ese, o hay más.

Una vez recibas el Acta, envía escrito al Secretario/Presidente, en caso de que se hayan llegado a acuerdos que no figurasen en el orden del día, explicando las irregularidades cometidas en la junta de propietarios:

-no convocar a todos los propietarios,

- llegar a acuerdos para los que no han sido convocados los propietarios (no incluidos en el orden del día) 

 

 

 

 

 

  

 

 
E
elbonsai
15/07/2013 00:19

Las actas las tiene que enviar  el administrador a Todos los propietarios.  Y como bien le dicen una vez recibida esta sino está de conforme con los acuerdos puede votar en contra. Por otro lado usted sino vive en el edificio debe facilitar al administrador una dirección donde debe enviarle las convocatorias a las juntas, las actas, etc etc.

 
J
jobac
14/07/2013 23:09

Lo que apunta pasacero es así, art. 16 de la LPH. En tu caso no puedes decir que no te diste por enterada ya que recibiste el Mail y lo respondiste. No obstante, puedes comprobar si enviaron los temas a tratar en la convocatoria ya que los temas a tratar deben estar en la convocatoria, sino es imposible que te des por enterada de los temas a tratar y no deben poder votarse.

Otra forma más sencilla es que compruebes con el resto de vecinos que no asistieron que pasó, así no eres tu sóla contar el mundo.

Y aunque no asistieses a la reunión no significa que no puedas votar. Tienes 30 días para pronunciarte, así que si soy suficientes los vecinos que no asististeis y no estáis deacuerdo con un acuerdo votad en contra e incluso podrías evitar que el acuerdo se adopte.

 

Fin del hilo
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