No está bien hecha, y Sí es una junta.
Si se impugna, se anula fijo, pero en lo esencial esta correcta, esto supone que en caso de impugnación, con repetirla correctamente se subsanaría el defecto. No sale a cuenta inicial un proceso judicial. y todo lo que no se impugna es legal y vinculante.
Pero si este es el estilo del presidente, la chapuza, mejor contratar a un abogado para que ponga los monitorios a los deudores, y a ser posible, antes de la redacción del Acta.