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F
franIII
20/07/2013 19:51

Posibilidad de establecer plazo entrega Actas

¿Es posible fijar un plazo para la remisión de actas a los propietarios en una comunidad de vecinos?

3.896 lecturas | 6 respuestas

   El Artº 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado 2, párrafo segundo, dice: "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto." ....

   El Artº 19, apartado 3, dice: "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

   El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9."

   Como se ve, se fija un plazo para la firma, se dice que se ha de remitir a los propietarios, pero no se señala plazo para ello.

   Le he pedido, verbalmente y por escrito al Administrador, copia del acta de la última reunión (de hace un año); y aún, tanto yo como los demás vecinos estamos esperando.

   Creo que debería enviarle un escrito al Presidente, para que en la siguiente reunión se estudie y pronuncie sobre la posibilidad de fijar un plazo mas que prudencial para la remisión a los propietarios de una copia del acta, con lo cual se conseguiría que tanto el Administrador actual como cualquier otro en el futuro, tenga que cumplir lo aprobado por los propietarios en tal sentido. Pero antes de hacerlo quisiera saber si este tema en concreto se podría plantear y no va en contra de la Ley, 


Editado por franIII 20/07/2013 19:52
 
K
kofilir
29/07/2013 19:44

Hola MACADI, dices que con la modificación de la Ley de hace un mes, crees que están obligados a enviar el Acta y esperar 30 días para poder ejecutar los acuerdos. Esto no sé donde lo pone, si es así sería un acierto, siemple que fije algún plazo razonable como el de los 20 días que apuntas.
Saludos.

 
F
franIII
25/07/2013 19:37

   Sólo unas letras para agradecer las contestaciones que han dado a mi consulta, y que confirman lo que interpretaba en la lectura de la Ley de Propiedad Horizontal, y de la posibilidad de pedir para una próxima reunión que se establezca un plazo para la remisión de las Actas.

   Repito, gracias a todos.

 
M
MACADI
22/07/2013 13:35

Sí, pero los no asistentes tienen derecho a oponerse al acuerdo, y para ello tienen 30 días a partir del envío del Acta, si no se envía el Acta no pueden manifestar su desacuerdo dado que el Acta es el documento por el que se informa a los propietarios de los acuerdos adoptados en la junta.

Por un lado la Ley dice  en el artículo 19.3 que los acuerdos son ejecutables una vez se firme el Acta; pero añade "salvo que la ley previere lo contrario"

Y en el artículo 17.8 actual parece que el plazo de 30 días se extiende a casi todos los asuntos.

 
M
MACADI
22/07/2013 10:28

-Si tienen 10 días para firmar el acta, es bastante frecuente que la firma se retrase debido al Presidente; hay administradores que envían copia del acta sin la firma del presidente. 

- Hacer copias y sobres para enviar 2 ó 3 días.

Así que más de 20 días es dejadez.

Con la modificación de la Ley de hace un mes; creo que están obligados a enviar el Acta y esperar 30 días para poder ejecutar los acuerdos. Dado que los propietarios ausentes tienen 30 días para pronunciarse en contra de los acuerdos de la junta, desde la recepción del Acta.  

 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
21/07/2013 00:25

Creo sinceramente que su administrador presenta dejadez en sus funciones. Tal como muy bien dice la Ley, y así lo ha demostrado exponiendo los artículos, su administrador debería haber enviado el acta.

Reclamársela y si no se atiene a razones valoren la posibilidad de buscar sustituto.

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P
PEPE123
20/07/2013 23:51

Entiendo que sí se podría tomar esa decisión en junta.

 

Fin del hilo
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