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Posibilidad de establecer plazo entrega Actas

¿Es posible fijar un plazo para la remisión de actas a los propietarios en una comunidad de vecinos?

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   El Artº 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado 2, párrafo segundo, dice: "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto." ....

   El Artº 19, apartado 3, dice: "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

   El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9."

   Como se ve, se fija un plazo para la firma, se dice que se ha de remitir a los propietarios, pero no se señala plazo para ello.

   Le he pedido, verbalmente y por escrito al Administrador, copia del acta de la última reunión (de hace un año); y aún, tanto yo como los demás vecinos estamos esperando.

   Creo que debería enviarle un escrito al Presidente, para que en la siguiente reunión se estudie y pronuncie sobre la posibilidad de fijar un plazo mas que prudencial para la remisión a los propietarios de una copia del acta, con lo cual se conseguiría que tanto el Administrador actual como cualquier otro en el futuro, tenga que cumplir lo aprobado por los propietarios en tal sentido. Pero antes de hacerlo quisiera saber si este tema en concreto se podría plantear y no va en contra de la Ley, 


Editado por franIII 20/07/2013 19:52
 

Hola MACADI, dices que con la modificación de la Ley de hace un mes, crees que están obligados a enviar el Acta y esperar 30 días para poder ejecutar los acuerdos. Esto no sé donde lo pone, si es así sería un acierto, siemple que fije algún plazo razonable como el de los 20 días que apuntas.
Saludos.

 

Fin del hilo
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