Antiquo en cuanto al escrito y su firma decimos lo mismo de formas distintas.
Por supuesto que un acuerdo verbal es válido, si puedes demostrarlo. Por eso indico que yo no aceptaría una delegación verbal, para evitarme malos entendidos si apruebo una derrama de 3.000 euros y luego encuentro problemas. Si bien como indico no habría problemas en ejercer esa delgación si la junta la acepta.
Como bien indica la sentencia que adjuntas, la junta puede requerir la acreditación al iniciarse la reunión y si hace eso dejaría sin validez esa representación en esa junta. Porque una cosa es el mandato y otra su acreditación.
"Bastando" yo lo entiendo como un requisito suficiente, aunque podrían haber otros como bien apuntas. No obstante, la junta podría pedir la acreditación que como mínimo debe ser la indica la LPH.
¿No es mejor enviar un escrito aunque sea con un telegrama o un burofax?