Tengo una duda, El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrá asistir a las Juntas personalmente o por representación, para lo cual bastará escrito firmado por el propietario. ¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?
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Si Cataluña es como el resto de España, por lo que en varias cosas tiene, como otros lugares de España, sus propias normas: matrimonio, propiedad horizontal …
Otra vez me encuentro con comentarios fuera de lugar.
Son situaciones como esta las que me asustan
Un propietario pude tener cinco viviendas, pero solo tendrá un voto. Eso si, un voto con el peso del acumulado de sus cuotas. En una comunidad hace falta mayoría de votos y de cuotas.
Oye luismi.
¿Tú haces lo que dice la ley? ¿Sí?
Pues estudia que es obligatorio, y no cuentes lo que sueles contar, mentiras, que es pecado.
¿Cual es la mentira?.
Pues la buscas tú, que eres muy lista, parara algunas cosas, para otras eres lo contrario.
No sé si soy lista, lo que si se, que tengo educación, y no voy ofendiendo de palabra a las personas. Eso se aprende cuando se es pequeña en casa, se nota que tuno tuviste ocasión de ello.
El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que debe ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones, hay cierta limitación regulada por la jurisprudencia.
No veo en ningún sitio que la delegación deba ser leída
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