Volver al foro

Delegación del voto (límite)

¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?

2.656 lecturas | 17 respuestas

Tengo una duda, El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrá asistir a las Juntas personalmente o por representación, para lo cual bastará escrito firmado por el propietario. ¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?

 
El problema es que la ley catalana es errónea en este aspecto.
Lo que llaman representación en el artículo 553.22 no es algo que proceda en esta ley. Un caso muy claro es de las sociedades de capital (SL, SA, etc), propietarias de una vivienda, el "representante legal" debe serlo mediante escritura pública, y además inscrita en el Registro Mercantil, pero esto está legislado en otra ley.
 
Comentario de Sepin sobre el tema
https://blog.sepin.es/2013/10/en-el-regimen-de-propiedad-horizontal-en-cataluna-puede-el-representante-del-propietario-votar-en-junta-o-es-necesaria-la-delegacion-expresa
 
Una cosa es la representación legal ( a una persona incapacitada por ejemplo) a una empresa (un banco) o voluntaria a otra persona con acreditación notarial. Cuando es delegación no es necesario al ser otro propietario y basta un papel escrito firmado y los datos pertinentes simplemente.
A un menor representación, no delegación. Al banco Santander, acreditación del responsable de la sucursal firmada y sellada. A un externo (notarialmente).
Por ello la ley lo referencia en dos artículos diferentes. No tendría sentido dos artículos para decir lo mismo.
Lo que ocurre es que las comunidades lo aceptan y no dicen nada, y no pasa nada, pero es así.
 
No depende de nada, ¿Todavía no te has enterado que en Cataluña, es igual que en el resto de España? Se puede dar la representación a cualquier persona, no hace falta que sea propietario.
Leete bien el art 553.22 del CCCAT
A
AltosMarbella
12/02/2024 17:00

Si Cataluña es como el resto de España, por lo que en varias cosas tiene, como otros lugares de España, sus propias normas: matrimonio, propiedad horizontal …

 
Depende de dónde resida. En Cataluña existe la Representación que puede ser cualquiera mediante certificación acreditada. Y la delegación que si ha de ser a un propietario mediante documento escrito.
 
A
AltosMarbella
No. No hay ningún limite en la Ley de Propiedad Horizontal sobre el número de votos que se puede delegar en la misma persona. Ojo, el “delegado” no tiene que ser propietario, muchas veces -a mi juicio un error- es la administración, otras la empresa que lleva el alquiler vacacional, el abogado …
 

Otra vez me encuentro con comentarios fuera de lugar.

 
De vez en cuando afloran en el blog como hongos, los machistas que sólo abren la boca para regurgitar sus apestosas miasmas.
El primero:
K O S I L I O
Humedad zona acometida de agua contador general condensacion  11/2/2024   17.05
El segundo:
C A M A R R O T A  9/2/2024  21.36
delegacion del voto limite.

La lista irá aumentando según sus insultantes intervenciones
 
No hay límite desgraciadamente y aquí tiene un ejemplo en el siguiente enlace.

https://www.elmundo.es/andalucia/2024/02/05/65bfa6dd21efa083128b45a8.html

Nuestros políticos deberían tomar cartas en asusto como éste y poner coto a estos abusos modificando la ley, pero el Colegio Nacional Sindicalista de Administradores de Fincas, no quiere ni hablar de esto por el gran chollo de sus afiliados.
I
Irina_2024
16/02/2024 09:58

Son situaciones como esta las que me asustan

 
En mi opinión se trata de un voto delegado por cada vivienda en propiedad que se tenga. 1 vivienda 1 voto. 2 viviendas 2 votos delegados y así sucesivamente.
A
AltosMarbella
12/02/2024 13:52

Un propietario pude tener cinco viviendas, pero solo tendrá un voto. Eso si, un voto con el peso del acumulado de sus cuotas. En una comunidad hace falta mayoría de votos y de cuotas.

 

Oye luismi.

¿Tú haces lo que dice la ley? ¿Sí?

Pues estudia que es obligatorio, y no cuentes lo que sueles contar, mentiras, que es pecado.

L
luismp
10/02/2024 10:30

¿Cual es la mentira?.

 
Dice el emérito:
"El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que DEBE ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones"
El representante, a efectos de la Junta, es igual que un propietario, y en las Juntas los propietarios hablan cuando se les concede el turno de palabra, y pueden leer un documento solo si se les permite, no hay ninguna ley que obligue a ese permiso.
 
Que poco aporta al blog, las personas que sólo entran para insultar.
Como este TÁMALODESVENCIJADO
 

Pues la buscas tú, que eres muy lista, parara algunas cosas, para otras eres lo contrario.

carolinevega
10/02/2024 16:57

No sé si soy lista, lo que si se, que tengo educación, y no voy ofendiendo de palabra a las personas. Eso se aprende cuando se es pequeña en casa, se nota que tuno tuviste ocasión de ello.

 
Y cual es esa limitación?
Y cual es esa jurisprudencia?
Cuando se realizan afirmaciones que no figuran en la LPH lo normal es aportar dicha sentencia
 

El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que debe ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones, hay cierta limitación regulada por la jurisprudencia. 

A
AltosMarbella
12/02/2024 13:51

No veo en ningún sitio que la delegación deba ser leída

 
No hay ningún límite.
 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento