Ser presidente de una comunidad es obligación de los propietarios cuando les corresponda, según el orden establecido.
No obstante la junta de propietarios, en caso de que haya voluntarios, puede nombrar a otro propietario aunque no le corresponda.
Si el tener deudas fuese motivo para estar exento, seguro que algún propietario para librarse dejaría de pagar la comunidad.