Primero, si no esta acordado en los estatutos o aprobado en junta la penalizacion es inviable.
Exija dicha documentacion
Para no poder votar en junta, debera figurar como morosa en el acta de convocatoria, pero si tiene derecho a hablar art.15.2.
Usted indique al administrador que sea la ultima vez que suma su deuda a la de otro propietario. Y que si no esta aprobado le penalizacion que tambien se abstenga de realizar dicha accion
Usted recibio una carta o era el acta de la junta de mayo donde figuraba como morosa
Lo que no entiendo es a que tiene que ir un abogado para cambiar los estatutos. Le informo que es necesaria la unanimidad para cambiarlo, art. 17.6
Cuando se abona la cuota mensualmente se nombra moroso cuando a pasado un mes, en su caso deberia ser seis meses