Los administradores debemos estar atentos y acometer las obras urgentes con el aviso al Presidente.
El problema que tenemos es ¿qué englobamos en urgentes? Es evidente que para el propietario del primero unas humedades en el quinto piso y último no son urgentes, pero para el propietario del quinto, la habilitalidad de su vivienda si es urgente.
Otro problema dentro de la urgencia o no es el gasto al que el administrador se ve autorizado para resolver esa incendia urgente. Esta claro que si una cornisa está apunto de caerse, el administrador no necesita permiso del Presidente para acometer esa obra, pero y ¿si el coste es de 12.000€ en una Comunidad sin fondos? ¿qué hacemos?
Yo lo tengo claro, la ley lo permite Junta General Extraordinaria y que sean los propietarios los que deciden hacer o no hacer, todo bajó su responsabilidad. Asi como administrador en el tema de humedades la responsabilidad del administradores es ejecutar los acuerdos de la Junta por lo que sí las humedades son de tal magnitud que la decisión lo requiere, son los propietarios los que se responsabilizan.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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