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Mari_z
29/01/2016 12:19

Ley de Propiedad Horizontal vs Código Civil Cívil Catalán y cosas varias

¿Cómo se rigen las comunidades en Cataluña y quién tiene la facultad de elección de presupuesto de obras?

3.193 lecturas | 1 respuestas

Buenos días,

Soy propietaria de un piso sito en la provincia de Girona. Espero que por aquí hay alguien que pueda aclarar si en Cataluña las comunidades se rigen por la LPH o por el Código Civil Catalán libro V? Yo diría que la LPH prevalece, pero no estoy segura.

Quisiera también saber si para aceptar una reforma de fachada se tiene que convocar una junta. Y si se legal que el Administrador ponga en el acta que la facultad de elección de presupuesto se otorga al presidente de la finca? Yo estuve en esta reunión, no firmé ningún documeto a favor del presidente ni administrador y dije que para aceptar el presupuesto se tenía que hacer otra reunión. El acta no recoge mi opinión. Ni votos con coeficientes de otros vecinos. El Administrador también hizo caso omiso a mi deseo (que expreso reiteradamente en casa reunión) de pagar los gastos de comunidad y derramas según el coeficiente que me toca, su respuesta fue “aquí de toda la vida se paga por partes iguales y que según el CCC libro V art 553-3 para cambiar ahora el pago por partes iguales ha de haber la unanimidad”. 
Hace unos meses me ha llegó la carta del administrador que decía que tenía que ingresar a la cuenta de la Comunidad mi parte de las obras (la suma del presupuesto, sin firma del presidente ni adminitrador, dividida en partes iguales entre 10 propietarios) y que los trabajos se harían de inmediato… En fin yo no estaba de acuerdo con lo que iban a hacer e informé de ello al Adminitrador por carta (firmada y con sello acusando la recepción). Las obras se han hecho de mala manera: sólo se han tapado las grietas de balconeras que han quedado sin pintar (como explica el presidente por falta de medios). El edificio ahora parece un queso con agujeros, y para pintar la fachada que sigue muy sucia se tendría que otra vez contratar un elevador. es decir otra vez pagar (por los errores y tonterías de otros). 
La pregunta es: tengo que pagar estas obras si no hay acta que las apruebe ni firmas de todos los propietarios otorgando al presidente la facultad de elección de presupuesto de obras?

No es que no quiera pagar, lo contrario, siempre cumpliré con mi obligación, pero siempre y cuando por ley me corresponda.

Gracias por vuestros comentarios.

 

 

 

 
M
Mari_z
01/02/2016 19:47

Buenas tardes,

UrBarna y pesacero, Gracias por vuestros comentarios y el tiempo que me estáis dedicando.

No me gusta estar en la situación de impago y es por primera vez que me curre una pesadilla así.

La situación de las obras tanto el presidente como el Administrador se la han tomado con muuuucha calma (unos tres meses para encontrar la empresa que repararía la fachada de la que caían trozos)_ pero han enviado la carta que teníamos que ingresar tanto 2 días antes de empezar las obras. No sé si existe el informe del ayuntamiento o arquitecto/ingeniero, nadie lo ha visto, no lo han adjuntado. 

Me preocupa más el hecho de deber a la comunidad que no votar porque en las reuniones anuales de la junta no hay votaciones y en actas de comunidad no hay ni votaciones, ni votos ni nada, ni coeficientes, tampoco la firma del pesidente… sólo la del Administrador. Son hojas que se copian de un año al otro, siempre el mismo texto, los mismos problemas, los mismos deudores y las mismas palabras de reclamar las deudas a los morosos… De los 10 propietarios que hay a las reuniones suelen venir 4-5 yo incluída. Los que viven en la finca desde la construcción son gente con pocos estudios, ignoran las leyes y creo que realmente les da todo igual porque en su día lo compraron muy barato. Eso sí, que no suba la quota anual que es de 180€ (y no tenemos ni ascensor ni parquing). Esta gente no ha elegido al Administrador, este les tocó “por herencia” del antiguo que le había vendido la cartera de clientes. Quejarse se quejan, pero lo veneran como un sabio porque es Administrador y a nadie se le pasa por la cabeza qque no es más que un empleado a servicio de la comunidad al que se paga un sueldo. La única quien le planta cara soy yo. Por sierto el Administrador no es ni colegiado, pero cobra 6€ por elemento, es decir como cualquier otra persona que tiene título de administrador de finca. 

Mi idea sería pagar mi parte, la que me toca de verdad por ley. Me encantaría pagar ya lo que debode obras, pero no sé cómo calcular mi coeficiente de ahora puesto que la división horizontal se ha hecho para toda la finca que consta de 2 entradas y 20 elementos. Pero cuando yo compré el piso me enteré que en el edifício se había constituído 2 comunidades cada una con su NIF propio: escalera A (donde está mi piso) y escalera B. En la escritura figura que el coeficiente de mi piso es de 4.54% del total del la superficie de 20 pisos… Donde me podrían ayudar a calcular mi coeficiente actual? Yo fui a pedir y tengo la nota simple del edifício, he inetntado calcular, pero no sé cómo hacerlo…He preguntado en el registro de propiedad, pero allí me dicen que son 4.54%… Creo qué no les interesa el tema o entienden menos que yo...

Qué se tiene en cuenta diciendo que me tengo que mover?. Ir al juzgado? Hay algún otro organizmo donde lo puedo denunciar?  No me gustaría, ni mi situación actual me permite ahora mismo  pagar abogado y procurador. Por donde empiezo?

Agradecería cualquier consejo. 

Saludos

 

 

 

  


Editado por Mari_z 02/02/2016 1:27


Editado por Mari_z 02/02/2016 1:29
 

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