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Resid
29/07/2013 11:34

Presidente no quiere firmar contratos

¿Puede el presidente de la comunidad negarse a firmar contratos de servicios acordados en junta?

8.488 lecturas | 7 respuestas

Hola

El presidente de mi comunidad no quiere firmar los contratos de los servicios de la comunidad (conserjería, limpiezas, piscina, jardinería, ascensores...)

Los acuerdos de la comunidad fueron contratar con unas empresas y como no son las que el quería ahora se niega a firmar cualquier contrato.

Mis preguntas son;

- puede negarse a firmar y en ese caso ser el administrador la persona con poder para hacerlo al conocer el acuerdo en junta?

- si se cumple fin de mes desde la junta y no se han firmado los nuevos contratos podría prorrogar el presidente los contratos antiguos si no son los acordados en junta?

- que puedo hacer en estos casos? Cómo denuncio al presidente? Debe pagar la prórroga de los contratos que debían estar extinguidos o la diferencia con los nuevos?

Muchas gracias si me pueden ayudar

 
ADASgestion
ADASgestion
06/09/2013 17:33

Si el acuerdo de la Junta y así se recoge en el Acta (FIRMADA por Secretario y Presidente) Es contratar a las Empresas. XXXXXX, YYYYY, las que sean para los distintos trabajos,  y con una oferta y/o presupuesto es ejecutivo.

Que les de exicaciones de no querer esas Empresas el Presidente, precio, calidad de los trabajos...... alguna razón tendrá (o creen que es por nepotismo).

Puede ser que el acuerdo sea "Se buscaran empresas para xxx, yyy. Esto es distinto. Es importante como se redacta el acuerdo en el Acta, que si es como se dijo, se voto,.....,,, tiene 30 días para comunicar su NO ACUERDO, desde que recibe el Acta.

Respecto las Juntas, celebren la que solicita el Presidente con sus puntos, votan y la que solicita >25% en otra convocatoria con los preceptivos puntos del dia para votar. El mismo dia, lo ideal una detras de otra.

Usted dice: pero es digno de que se realice por el colegio de administradores un informe marcando criterio que no sea contrario a LPH. Normal, el Colegio no es va a indicar en un informe algo  contrario a la LPH

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Resid
06/09/2013 12:55

Muchas gracias por el consejo.

Esto es lo que también hemos concluido de la interpretación de la LPH. Además hemos convocado los propietarios (>25%) la JGExtraordinaria comunicando al presidente que la convocara él y que en su negativa el administrador procediera a la notificación convocando los propietarios.

Qué problema surge? El presidente al ver la convocatoria decide convocar otra con otros puntos en el orden del día sin incluir los que ya se le comunicaron y además una hora antes que la ya convocada.

No encontramos jurisprudencia al respecto de situación similar, puesto que esto es de cualquier modo impugnable al no respetar la petición de los vecino es cuanto a convocatoria y a puntos del orden del día, e incluso de imposibilitar la normal concurrencia a la junta por tener una a una hora y otra una hora después. Con esto entendemos que lo que está haciendo es impedir el derecho de los propietarios a mantener la junta ya convocada y que los puntos a tratar no se puedan tratar en la reunión anterior.

¿Se puede convocar una junta anterior a otra junta ya convocada cuando además la primera no incluye los puntos de la segunda convocada?

Este es el gran dilema que nos estamos encontrando.

No sé si se ha producido un hecho similar en alguna comunidad, pero es digno de que se realice por el colegio de administradores un informe marcando criterio que no sea contrario a LPH.

¿Alguien podría ayudarnos o darnos alguna pista por donde buscar?

 
BGAsociados
BGAsociados
09/08/2013 10:20

Buenos días,

El administrador puede en cualquier caso firmar los contratos de la comunidad si el presidente hace dejadez de sus funciones, y siempre que estos contratos hayan sido acordados en junta de vecinos como es su caso. Los vecinos pueden llegar a exigir al administrador que de acuerdo al artículo 20 de la LPH, el administrador tiene obligación de firmar los contratos que le ha encargado la comunidad, así como enviar carta y/o burofax a las empresas salientes para comunicar la no renovación de servicios.

En el caso de que el administrador se niegue también a firmar estos contratos la comunidad puede:

- Convocar una junta con el 25% de los vecinos solicitándolos, e informando a todos los vecinos con al menos 7 días de antelación.

- En la junta, acordar el cese de la junta de gobierno, administrador incluido, y nombrar otro presidente, vicepresidente y administrador.

- Comunicar al administrador y presidente actuales su cese por escrito (labor del nuevo presidente y/o administrador) adjuntando el acta de la reunión.

- La nueva junta de gobierno podrá firmar con todo el derecho del mundo los nuevos contratos.

El problema que este proceso lleva al menos 15 días, y no sé si tienen tiempo. Si no da tiempo y el contrato se renueva con la anterior empresa, podrán denunciar tanto al presidente de la comunidad como al administrador por dejadez de sus funciones, y en el caso que hubiera habido algún perjuicio para la comunidad, pedirle la indemnización correspondiente a cada uno de ellos.

 

Espero haberle ayudado

BG & Asociados
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MACADI
31/07/2013 10:59

Perfectamente el administrador puede firmar,  el que haya un presidente que no haga nada, no puede paralizar la comunidad. También puede firmar el Vicepresidente si lo hay.

artículo 20.  corresponde al administrador

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
 

 
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lvecinolegal
29/07/2013 20:23

La solución mas rápida y sencilla es reunión de propietarios y cesar al presidenta para nombrar a otro que sí cumpla las normas.

 
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Resid
29/07/2013 19:25

Muchas gracias por la aclaración. intentaré advertir al administrador/secretario de mantener y propiciar los acuerdos tomados

 
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elbonsai
29/07/2013 18:57

No . no puede, el presidente debe ejecutar los acuerdos de la junta que es la dueña de la comunidad. 

Si tienen administrador este puede firmar dichos contratos pues también es el administrador que actua como secretario de la junta quien está para cumplir las decisiones de la junta. Entiendo que su administrador está dejando sus funciones dado que el sabe  que lo que la junta decide es lo que debe acatar. Para empezar debe enviar carta a las antiguas empresas suministradoras comunicando que no se renovará el contrato por expreso deseo de la junta ( esto ya tenía que tenerlo hecho desde el día posterior a la junta.  Luego comunicar al presidnete por escrito que la dejadez de sus funciones al negarse a cumplir las decisiones está derivando en daños a la comunidad que no cumple las decisiones tomadas en junta se procederá a denunciarle.

 

Fin del hilo
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