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A
ainosvda
03/08/2013 15:16

Negarme a pagar parte de la comunidad

¿Tengo derecho a negarme a pagar todo lo que corresponda a los gastos de la piscina si se me prohíbe su uso en cierto horario?

4.112 lecturas | 21 respuestas

Hola a todos y gracias de antemano. Ayer en la reunión de la comunidad a la que pertenezco se aprobó por 9 votos contra 6 que se prohibiera el uso de la piscina en el horario de 15:00 a 16:30 para facilitar el descanso de la vecina que vive justo encima de ella.

Los vecinos que nos negamos a que se PROHIBIERA su uso, fue debido a que da la casualidad que por motivos laborales es el único horario del que disponemos para darnos un chapuzón.

Debido a esta prohibición no veo justo el que los vecinos que no vamos a utilizarla debamos pagar todos los gastos que se deriven de ella y su mantenimiento, ya que no vamos a dejar de utilizarla porque queramos, sino porque se nos prohibe su uso.

¿Tengo derecho a negarme a pagar todo lo que corresponda a sus gastos? 

 

 
T
Tiohelio
11/08/2013 17:45

Sentido común y leyes son palabras contrapuestas muchísimas veces,por la razón que los ciudadanos no participamos en su desarrollo y/o aprobación,por lo tanto no las entendemos muchas veces y solo nos dicen que hay que cumplir las leyes y punto,pero si uno se para a pensar en ellas,son de chiste y le dan ganas conocer al lumbreras que las hizo.Quien puso el derecho de pernada por ejemplo???El mismo que decía que había que cumplirlo,o el mismo que se puede subir el sueldo sin contar con nadie,así nos va......

Dicho esto,son las reglas del juego y es lo que hay,si se usa la piscina sin molestar que le pueden hacer??? pues me temo que poco o nada,ya está.Que la siesta tenía que ser un derecho universal,pues puede,pero que se prohiba algo en previsión para que no se moleste a una persona sin tomar otras medidas antes,pues como que es un poco heavy,pero no quita que se pueda hacer y sea legal como se ha hecho a menos que un juez diga lo contario,punto.

Que se quiere impugnar el acta,pues vale,que no se quiere acatar lo que dice,pues lo mismo.....y mas barato.

 
S
sufriente
11/08/2013 09:48

Me ha encantado leer un debate de tantísmo nivel y que me ha enriquecido sumamente. No obstante observo, que nadie apela al sentido común, lo más elemental a la hora de convivir y afrontar cualquier determinación.

 

Quedando clarísmo que la resolución adoptada es legal y que habrá que respetarla, lo que no entiendo es cómo se deciden o siquiera se permite plantear estas caprichosidades, salvo que la señora padezca una grave enfermedad y por humanidad ...

 

Dado que no se hace alusión a ese extremo y que no hay forma humana de entender tan veleidoso y absurdo acuerdo, como solo habla de la piscina plantearía la siguiente forma de boicotearlo:

 

a) usar la piscina de forma silenciosa

b) usar la piscina excediéndome unos  minutos después o antes de ese límite con unos buenos gritos ya que mi reloj puede estar adelantado o atrasado y

c) un buen griterio en otro espacio, los niños y algunos mayores lo hacen sin consideración fácilmente.

 

Me temo que reconsiderarían tamaña arbitrariedad.

 

Sentido común y  salud!

 
BGAsociados
BGAsociados
08/08/2013 21:46

Me temo que no estoy de acuerdo, pero son interpretaciones de la ley, la mía basada en los hechos y la suya en la motivación. Lo que creo que estamos todos de acuerdo es que dejar de pagar parte de la comunidad no le va a ayudar lo más mínimo en su andadura. En todo caso impugne la junta y será juez quien decida sobre si se ajusta a derecho o no. Pero si deja de pagar la comunidad, o parte, perderá el derecho de voto en sucesivas reuniones, e incluso la comunidad podría demandarle por impago exigiendo intereses de demora. Y eso sí que lo tendría perdido, porque se habría tomado usted la justicia por la mano en un tema, cuando menos, dudoso.

Saludos,

BG & Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
www.bgasociados.es
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BGAsociados
BGAsociados
08/08/2013 18:57

Me temo que estoy de acuerdo con Fixin, y lo lamento por lvecinolegal. Se ha tomado una decisión sobre el uso de uno de los elementos comunes por mayoría, según indica la ley de propiedad horizontal. No es una decisión lesiva, ya que entiendo que usted no trabajará los 7 días de la semana, y podrá hacer uso de la piscina en sus días libres.

Los vecinos decidieron mantener un elemento común y han variado su horario de utilización. No hay nada ilegal. En el horario pueden hacer uso todo el mundo, con lo que no lesiona sus derechos (aunque usted en ese horario esté ocupado los días que trabaje). Otra cosa es que hubieran dicho que hay que medir menos de 1,9 metros para usarla, y usted mide 1,95. Ahí si que restringe su derecho. Pero el derecho está ahí y nadie lo ha eliminado. Se ha modificado el horario de uso y disfrute de la piscina.

 

BG & Asociados
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L
lvecinolegal
06/08/2013 20:25

para mí es claramente abusivo , ilegal e inmoral me parece que estas personas que estuvieron deacuerdo no tendrán ni niños porque prohibir el baño justo en las horas de mas calor eso si es tener mala leche.

la piscina es propiedad privada de todos los  los vecinos y todos pagan su mantenimiento para utilizarla el mayor tiempo posible es mas estas cuestiones hay que hablarlas antes de iniciar el mantenimiento de la mismaen la asamblea.No se puede estar cambiando las normas de uso de las zonas comunes cada tres por cuatro.

POR ESO ES ABUSIVO Y LESIVO

Las personas eligieron mantener la piscina todo el año bajo unas condiciones y ahora no pueden cambiar las normas de uso a su antojo pasando por encima de los demás.

 
E
elbonsai
06/08/2013 15:53

Veamos, me gustaría saber sobre que versa esta sentencia que nos refleja usted ¿ tambéin versa sobre un horario de piscina en el tiempo logíco de uso de la misma??. Yo no he dicho ni he escrtio en ningún momento que la comunidad no pueda fijar normas, ni estutos. Lo que he dicho , reitero y afirmo que NO SE PUEDEN FIJAR NORMAS POR ENCIMA DE LA LEY. vamos poder está visto que se puede, la afirmación exacta es QUE NO SON LEGALES y por lo tanto no obligan a cumplimiento. En este caso para saber sobre que ley se quiere imponer la voluntad de una vecina con el apoyo de la junta bastará con que conozcamos lo horarios de descanso fijados por el ayuntamiento  que gobierna en el lugar del tema. suelen ser muy similares en toda España por norma general el descanso y horas para ruidos suele estar entre las 23.00 y las 8.00 esto está por encima de que a una mayoria de vecinos decida que a partir de hoy se va a usar las piscina, para baños, fiesta y relax  desde pongamos las 10.00 de la mañana y las 04.00  de la madrugada. ¿ se puede aprobar esto?? efectivamente se puede ¡¡ ES LEGAL'??  pues ateniendonos a las horas fijadas por el ayuntamiento, gobierno regional, estatal  etc etec NO.  Entonces ¿¿ qué me obliga a mi a acatar un acuerdo de la junta que beneficia a una vecina por encima de los vecinos que han votado en contra?? Usted habla del bien común. En este caso es el bien de 1 vecina por encima del de todos los demas porque unos consienten en acatar el descanso siestero de esta señora pero algunos han votado en contra. Por lo tanto un abuso aqui y en Cancun. Pero repito la persona afectada es la que tiene que decidir si acata o si se niega a ambas cosas tiene derecho. Por mi parte punto y final a este tema que creo no da para mas.

 
T
Tiohelio
06/08/2013 15:27

Lo estáis liando demasiado creo yo.

La comunidad tiene potestad para cerrar la piscina en ese horario para no molestar en la siesta a todos,ya no solo una vecina??? creo que si.

Si en vez de hablar de esa vecina se habla de todos se acabó el tema??? creo que si,así no se favorece a una persona y se perjudica a varias con ello,que es a lo que os podéis agarrar.

Por otro lado los perjudicados,vuestras familias,amigos,parejas no pueden usarlo tampoco fuera de ese horario?? 

Y vosotros mismos,no podéis los fines de semana??,vacaciones?? si vais al paro?? vamos,que de por vida y siempre solo vais a poder en ese horario?? creo que difícil justificar esto,pero bueno....

Creo que os podéis agarrar a que sea para la siesta de la vecina ,de otra forma lo veo complicado.Pero antes de esto,se puede usar la lógica y hablarlo con la vecina y la comunidad,que solo podéis ese rato,que no molestais a nadie y listo.

Mirar otra forma en vez de prohibir el uso a ver si llegáis a un acuerdo,controlar los ruidos,los niños,etc.....

 
F
Fixin
06/08/2013 14:55

No puedo estar todo el día hablando de situaciones que nada tienen que ver con la planteada por el forero simplemente por empeñarse en tener razón.

La Ley es clara, art. 6 LPH. El acuerdo es legal ya que se puede fijar un horario de piscina y eso no infringe ninguna ley.

Ahora, si ustedes creen que el mejor consejo que le pueden dar al forero es que vaya judicialmente contra la comunidad impugnando ese acuerdo pues muy bien. Yo desde luego no se lo aconsejo porque además de perder esa hora y media de uso de la piscina perderá dinero.

Yo me bajo aquí, ha sido un placer.

Suerte en su cruzada

 
F
Fixin
06/08/2013 12:44

Me puede decir usted que ley prohibe a la junta fijar unas normas de régimen interior o poner un horario de piscina?

Es que a veces nos empeñamos en complicar las cosas. La junta tiene potestad para hacer esa regulación, esa potestad se la da la LPH en su art. 6.

Fijar un horario de piscina no va contra ninguna ley, contra ninguna y se ha hecho legalmente respetando las mayorías.

Es que es así de simple.

 
E
ELENABAZH
06/08/2013 12:23

Parece una mentira que uno que no paga comunidad tiene todo el derecho usar las zonas comunes y lo niegan a otro que lo paga... La señora de la siesta ya sabia que va vivir con piscina abajo de la ventana cuando compraba el piso. No entiendo porque  los además tienen que pagar sus preferencias en descanso. Hay ley que pone la norma respeto ruido y no creo que junta de los propietarios esta por encima de este ley. O me equivoco?

 
F
Fixin
06/08/2013 10:26

Mire, quizá logre usted entenderlo al leer una sentencia del Tribunal Constitucional, en concreto la sentencia del TC Pleno de 21 octubre 1993, resalta (fundamento jurídico tercero) que, en la propiedad horizontal, "la necesidad de compaginar los derechos e intereses concurrentes de una pluralidad de propietarios y ocupantes de los pisos, justifica, sin duda, la fijación legal o estatutaria, de específicas restricciones o límites a los derechos de uso y disfrute de los inmuebles por parte de sus respectivos titulares".

Sería de gran utilidad para el foro que nos expusiera, si es usted tan amable, cual es el precepto legal que se infringe por aprobar en junta, con la mayoría legal necesaria, poner un horario de uso de una piscina privada.  

 
E
elbonsai
06/08/2013 10:04

Pues sinceramente sino entiende que hay un abuso de ley en ambos casos, yo francamente no se de que manera se lo podría explicar para que lo entendiera.

 
F
Fixin
06/08/2013 09:23

elbonsai dijo:

Está en lo cierto conozco bien, no ya las normas de regimen  interno, sino además de amplia experiencia en abusos contra la LPH y codigo civil que son por las que se deben regir las decisiones de las junta comunitarias para está los acuerdos dentro de la LEY, para ser los mismos legales.  Usted dice el bien común es aquel que se decide en junta, lo cuál es cierto, pero siempre que ese acuerdo sea conforme ley que no es lo mismo que con abuso de ley.  Pongo un caso, todos conocemos casos en comunidades ( al menos yo muchos) en los que cuando hay humedades, o cualquier otro daño producido por un bien común sobre un vecino se reune la junta y por mayoria decide que esos daños los debe afrontar en vecino que le toca cuando porque siempre se ha hecho así y por tanto asi se debe seguir haciendo, los presentes sacan el acuerdo adelante por mayoría y se van a sus casa mas felices que pascuas considerando que de este modo se preserva  "" el bien común"" vamos aquello de estilo tropa que es lo mismo que decir que cada cual se chicha cuando le toca. Pues bien el acuerdo está tomado pero no es legal y por lo tanto no obliga a su cumplimiento. Llega un vecino que ve dicha ilegalidad y cuando la comunidad hace un daño en su vivienda decide que quien debe y es responsable de cubrir reparar y subsanar el daño es la comunidad y así lo pide. La comunidad monta en pipa, se niega, le remite al acta ( en el cuál sucede que dicho vecino voto NO al acuerdo o en otros casos ni siquiera era propietario del piso afectado por aquel entonces) y el vecino en su derecho Legal acude a juzgado y este conforme ley sentencia que es efectivamente la comunidad quien debe responder ante el daño además de asumir las costas del juicio. Los vecinos vuelven a sus casa con las orejas entre el rabo. Al final la comunidad asume los daños, las costas, y  quienes se pagarán sus daños con anterioridad  se quedan con ellos a las costillas por aceptar el acuerdo. Para mi este tema no da para mas bien común, o bien privativo  siempre dentro de la LEY no por encima de la misma.

 

En este caso que usted expone estamos de acuerdo pero, ¿qué tiene que ver este tema con el del cierre durante hora y media de una piscina para el descanso de una vecina y que ha sido aprobado por el resto de vecinos?

No hay que enredar tanto la madeja ya que el asunto es claro, como bien apunta Tiohelio, La mayoría decide en junta un horario de piscina, es totalmente legal el acuerdo, su aprobación y no infringe ninguna ley, ni la LPH ni el CC.

 
T
Tiohelio
05/08/2013 20:33

El hilo es muy fino al que se agarra el tema,la cuestión por lo visto es que se toma para el descanso de la vecina y esto perjudica a otros,no?

Si ese acuerdo,a secas es para no usarla en ese horario porque los vecinos lo deciden no habría ningún problema no??

 
E
elbonsai
05/08/2013 19:20

Está en lo cierto conozco bien, no ya las normas de regimen  interno, sino además de amplia experiencia en abusos contra la LPH y codigo civil que son por las que se deben regir las decisiones de las junta comunitarias para está los acuerdos dentro de la LEY, para ser los mismos legales.  Usted dice el bien común es aquel que se decide en junta, lo cuál es cierto, pero siempre que ese acuerdo sea conforme ley que no es lo mismo que con abuso de ley.  Pongo un caso, todos conocemos casos en comunidades ( al menos yo muchos) en los que cuando hay humedades, o cualquier otro daño producido por un bien común sobre un vecino se reune la junta y por mayoria decide que esos daños los debe afrontar en vecino que le toca cuando porque siempre se ha hecho así y por tanto asi se debe seguir haciendo, los presentes sacan el acuerdo adelante por mayoría y se van a sus casa mas felices que pascuas considerando que de este modo se preserva  "" el bien común"" vamos aquello de estilo tropa que es lo mismo que decir que cada cual se chicha cuando le toca. Pues bien el acuerdo está tomado pero no es legal y por lo tanto no obliga a su cumplimiento. Llega un vecino que ve dicha ilegalidad y cuando la comunidad hace un daño en su vivienda decide que quien debe y es responsable de cubrir reparar y subsanar el daño es la comunidad y así lo pide. La comunidad monta en pipa, se niega, le remite al acta ( en el cuál sucede que dicho vecino voto NO al acuerdo o en otros casos ni siquiera era propietario del piso afectado por aquel entonces) y el vecino en su derecho Legal acude a juzgado y este conforme ley sentencia que es efectivamente la comunidad quien debe responder ante el daño además de asumir las costas del juicio. Los vecinos vuelven a sus casa con las orejas entre el rabo. Al final la comunidad asume los daños, las costas, y  quienes se pagarán sus daños con anterioridad  se quedan con ellos a las costillas por aceptar el acuerdo. Para mi este tema no da para mas bien común, o bien privativo  siempre dentro de la LEY no por encima de la misma.

 
F
Fixin
05/08/2013 10:53

El bien común es aquel que se aprueba en junta por mayoría.

Esta no ha sido una decisión arbitraria del presidente de turno o del administrador de turno, es una decisión de una junta suponemos que legalmente constituida y donde se ha votado legalmente.

Como supongo conocerá las normas de régimen interior se aprueban por mayoría y se modifican igualmente por mayoría. Si como usted dice han puesto el interés de una vecina por encima del beneficio común no tendrán problemas en juntar una amplia mayoría para modificar ese acuerdo y dejar la piscina abierta todo el día. 

 
E
elbonsai
05/08/2013 10:28

Al comentario de MIGUELSERCOS  con todo el respeto que me merece cualquier comentario yo creo que como bien estamos de acuerdo ambos es poco probable por no decir nada probable que la comunidad te demande. Además añadir que aunque algún abogado le dijera a la comunidad que es viable demandar , la aceptación de la demanda no es del abogado sino del juzgado quien decide si se admite a tramite o no. Por otro lado las costas que se refiere las tendrá que pagar demande el vecino o demande la comunidad, lo que me lleva  a pensar que si demanda el vecino tendrá que empezar por pagar abogado, procurador y lo que se tercie, sin embargo en la opción de imcumplir el acuerdo reitero ILEGAL  mientras la comunidad no demande no existen gastos que pagar ni adelantar.  Con respecto a lo que comenta FIXIN, de la legalidad del acuerdo basandose en el articulo 6 de la LPH , me gustaría que nos explicase donde está la regulación de la convivencia de  los vecinos al poner por encima del bien común el descanso( de la siesta entiendo) de una vecina. Según su razonamiento si mañana aparece otro vecino que trabaja de noche y dice que para su descanso no se puede usar la piscina  por la mañana pues el debe dormir tendrá la comunidad con este precedente que dejar de usarla para la convivencia?'??. Vamos que la última palabra la tiene quien decide acatar el acuerdo pero yo no lo haría pues como bien dice el bien común está por encima del personal y las horas de descanso respetadas por ley no son el mediodia

 
F
Fixin
05/08/2013 09:23

Pues al estar aprobado en junta por mayoría tiene obligación de respetar el acuerdo ya que ni es ilegal ni está adoptado en abuso de derecho.

Eche un vistazo al art. 6 de la LPH.

Artículo 6

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración .

Más claro el agua, las normas de régimen interior pueden aprobarse y modificarse por mayoría. Esa mayoría ha optado por cerrar la piscina de 15 a 16:30 y es un acuerdo totalmente válido.

 
E
elbonsai
05/08/2013 00:07

Yo no me molestaría ni engastar dinero en impugnar dicho acuerdo. Me limitaría a no cumplir un acuerdo que basicamente es ilegal. Por esa regla de tres usted podría pedir que no se usase el ascensor , la escalera o cualquier otra zona común a un horario que se le antojase le molesta a su descanso. Yo la seguría utilizando y si quieren que sean ellos quienes denuncien. Eso si mandaría al presidente una carta certificada con acuse de ecibo donde le explicase que no acatará el acuerdo por considerar que vulnera sus derechos y no se atiene a ley.Por cierto regale a su vecina unos tapones.


Editado por elbonsai 05/08/2013 0:08
 
L
lvecinolegal
04/08/2013 21:45

Me parece que lo que teneis que hacer es impugnar ese acuerdo , alegando el punto 18.1c de la LPD Y6A QUE PARA EL DESCANSO DE LOS VECINOS YA EXISTEN NORMATIVAS MUNICIPALES . A.RTÍCULO 18: Sobre la impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido
en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se
hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la
junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de
las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta
regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o
alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate
de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga
con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Página 10/15
 

 
T
Tiohelio
04/08/2013 13:42

Pues por desgracia para ti creo que tienes que pagarlo aunque no lo uses,por poder puedes negarte a pagar lo que sea se la comunidad y no poder votar,impugnar actas etc por el hecho de no pagar y que se tomen las medidas legales que se crean oportunas contra los que no pagueis(morosos).

Pero que no lo uses,no quiere decir que no tengas que pagar con tu cuota y/o coeficiente correspondiente,es una zona común que necesita un mantenimiento y todos teneis que contribuir a dicho mantenimiento y gastos con dicho coeficiente.

Además,es un acuerdo tomado legalmente en junta y se tiene que acatar.Lo siento.

Otra cosa es que te saltes la prohibición y disfrutes de la piscina sin molestar a los vecinos,si no molestais es dificil que tomen alguna medida contra vosotros,pero por poder pueden.

 

Fin del hilo
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