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Orocaba
02/09/2013 10:04

Morosidad estranjeros

¿Cómo actuar contra vecinos extranjeros que no pagan en la comunidad?

3.306 lecturas | 4 respuestas

Buenos dias, tenemos en nuestra comunidad dos vecinos norosos, que no residen en España, el administrador nos dice que es dificil actuar contra ellos por la residencia en el extranjero, mi pregunta es:

Tenemos que conformarnos con que no paguen? se puede obrar contra ellos?, porque claro, cuanto pase mas tiempo, la deudasera mayor, y a lo mejor es cuando no pueden pagar,  muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
09/09/2013 22:59

Como primera regla, En cuanto tengamos morosidad en la Comunidad, monitorio o lo que corresponda según la cuantía

Segunda regla yo la considero muy importante  ¡OJO ! cuando se acuerda en Junta RECLAMACION JUDICIAL, el Administrador y Presidente sin perder un minuto desde que acaba la Junta manos a la obra. A veces pasa un año, dos, porque los morosos los entretienen, "si va voy a paga un poco en la fecha... otro poco..... "y al final se pasan años, en mis propias carnes he sufrido en la Comunidad donde vivo una deuda de 97.000 euros después de 4 años que se acordaba año por año la reclamación judicial s/ a ley ........ (cuatro líneas escritas para ná)

La cuestión del tema: moroso extranjero, pues también, reclamacion de deuda. Nos encontraremos mil cirscunstancias y nacionalidades, hasta el que deja la llave debajo del felpudo, pilla el avion y que se busque la vida: el banco (si esta hipotecado),  la comunidad, otros acreedores....

Tienen optar por la mas económica de las siguientes opciones si esta hipotecado:

Reclamación de deuda y los costes inherentes

Hacer cuentas de cuanto les repercute ese no pago, no reclamarlo y después s/ embargo o lo que corresponda ver como reclaman la totalidad o parte de la deuda (según el tiempo) al nuevo propietario.

Otra circunstancia: esta libre de cargas el inmueble, estupendo la reclamacion puede llegar al embargo para cobrar las deudas

 

El siguiente enlace puede ser interesante

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/reclamacion-de-cuotas-comunitarias-a-extranjeros

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jomaruiz
Jomaruiz
09/09/2013 12:33

Hola, 

me interesa este asunto y tengo una duda que preguntarles.

Como es posible averiguar un domicilio en el extranjero de un propietario moroso que tiene vivienda en españa.

Es lo mismo si el extranjero es comunitario o extra comunitario (Pongamos Romanía y Marruecos por ser los casos más comunes).

 

Que jurisdicción tiene un juzgado de 1ª instancia de lo civil en estos países para embargar o paralizar cuentas....

 

Saludos

 
BGAsociados
BGAsociados
02/09/2013 11:00

Buenos días,

Pueden reclamar perfectamente por el proceso monitorio la deuda, más las costas del proceso al deudor, sea nacional o extranjero, y tenga donde tenga la residencia. En este caso, las costas serán superiores a la de un deudor nacional, pero se pueden incluir en la deuda a reclamar.

Si la deuda supera los 2.000€, necesitarán de abogado y procurador, pero en caso de ser inferior, ni siquiera lo necesitarán.

No demoraría mucho el proceder a reclamar la deuda, pero debe ser aprobado en junta, necesitarán convocarla a la mayor brevedad para estudiar y aprobar ir a proceso monitorio.

Saludos,

BG & Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
www.bgasociados.es
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E
elbonsai
02/09/2013 10:26

Pues no, no se tienen que conformar. El principal problema que les veo es que con la respuesta de su administrador, tienen el enemigo en casa ( claro el cobra sus honorarios, incluida la parte de esos morosos y por lo tanto poco le importa que la comunidad tenga deudores). Prueben a decirle que dada la morosidad van a prescindir de administrador cuando cumpla el año de contrato ya verá que pronto le dice como y de que forma se puede cobrar a los morosos. Dicho esto pasemos a lo que pregunta. La morosidad se puede perseguir igualmente sea extranjero o residente en España ( llevará mas gastos, pero esos gstos se incluyen en la deuda del moroso y será este quien deba pagarlos al final) si la deuda es superior a 2000 euros precisarán de abogado y procurador si es inferior a este importe no precisan de ninguno de los dos. Pidan y exijan a su administrador que cumpla con sus funciones y se ponga a realizar el trabajo por el que le pagan. De lo contrario a lo mejor es conveniente empezar por  quitar al empleado que cobra y no realiza el trabajo como debe.

 

Fin del hilo
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