Como primera regla, En cuanto tengamos morosidad en la Comunidad, monitorio o lo que corresponda según la cuantía
Segunda regla yo la considero muy importante ¡OJO ! cuando se acuerda en Junta RECLAMACION JUDICIAL, el Administrador y Presidente sin perder un minuto desde que acaba la Junta manos a la obra. A veces pasa un año, dos, porque los morosos los entretienen, "si va voy a paga un poco en la fecha... otro poco..... "y al final se pasan años, en mis propias carnes he sufrido en la Comunidad donde vivo una deuda de 97.000 euros después de 4 años que se acordaba año por año la reclamación judicial s/ a ley ........ (cuatro líneas escritas para ná)
La cuestión del tema: moroso extranjero, pues también, reclamacion de deuda. Nos encontraremos mil cirscunstancias y nacionalidades, hasta el que deja la llave debajo del felpudo, pilla el avion y que se busque la vida: el banco (si esta hipotecado), la comunidad, otros acreedores....
Tienen optar por la mas económica de las siguientes opciones si esta hipotecado:
Reclamación de deuda y los costes inherentes
Hacer cuentas de cuanto les repercute ese no pago, no reclamarlo y después s/ embargo o lo que corresponda ver como reclaman la totalidad o parte de la deuda (según el tiempo) al nuevo propietario.
Otra circunstancia: esta libre de cargas el inmueble, estupendo la reclamacion puede llegar al embargo para cobrar las deudas
El siguiente enlace puede ser interesante
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/reclamacion-de-cuotas-comunitarias-a-extranjeros