La actuacion de reclamacion deben ir en contra del propietario o propietarios es importante que soliciten una nota simple de la dicha finca al registro de la propiedad.
A continuacion le remito un pequeño tutorial como actuar para la reclamacion de la deuda.
En los supuestos de mora de un propietario en los recibos de la comunidad de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal –LPH en adelante- y la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC en adelante- establecen dos vías o procedimientos para reclamar al deudor:
Procedimiento monitorio,
Procedimiento declarativo verbal u ordinario en función de la cuantía.
El proceso monitorio, es un procedimiento especial, para reclamaciones de cantidades, que dota de facilidad de cobro a los acreedores, siempre que el deudor reconozca la deuda. Para iniciar, este procedimiento, debemos de encontrarnos ante una deuda que reúna las características de: líquida, vencida, determinada y exigible. En el caso de que el deudor no reconozca la deuda, debemos acudir al procedimiento verbal u ordinario.
Trámites previos a la reclamación judicial
El primer paso para reclamar la deuda es que la comunidad de propietarios acuerde en Junta, debidamente convocada, la liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador exigirla judicialmente.
El Presidente debe justificar la vigencia en su cargo en el momento del otorgamiento de los poderes para pleitos o cuando inicia el procedimiento directamente. Esta justificación se hará por certificado del acta de nombramiento, testimonio notarial de la misma o testimonio del libro de actas de la comunidad de propietarios efectuado por el Secretario del Juzgado que está conociendo del proceso.
En determinadas circunstancias, un vecino puede iniciar el procedimiento para la reclamación de la deuda, cuando la comunidad de propietarios haya sido informada de la situación, y de la necesidad de ejercer judicialmente la reclamación de cantidad, y ésta se ha mostrado pasiva o reacia a iniciar los trámites pertinentes.
El segundo paso, es comunicar al deudor, por escrito, de la liquidación de la deuda. Esta comunicación debe dirigirse:
En primer lugar, al domicilio del deudor que haya indicado para las diferentes notificaciones referentes a la comunidad,
En caso de no existir dicha indicación de un domicilio se hará en el piso o local que la persona deudora tenga en la comunidad,
Si es imposible esto también, imaginemos el supuesto de un plaza de garaje, se efectuará la notificación mediante la colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma. Debe ir firmada por el secretario/a de la comunidad con el visto bueno del presidente/a.
Liquidada la deuda, y notificada el deudor, éste tiene un plazo de tres días desde que se le notifico para realizar el pago. Si no realiza el pago en dicho plazo, el secretario/a debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad de propietarios.
La comunidad puede demandar ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor, como también el lugar en que radica la finca, establecida dicha competencia de forma imperativa en el art. 813 LEC.
En cualquier caso, en la práctica, lo normal es presentar la petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica la finca, y si el moroso reside o puede ser hallado en otro lugar distinto de aquél, el requerimiento de pago se cursaría por exhorto.
Representación y defensa judicial
Para reclamaciones de cantidad superiores a 2.000 euros es obligatorio la defensa mediante un abogado, y la representación mediante un procurador. No obstante, para reclamaciones con cuantías inferiores, en caso de que se pretende valerse de abogado y procurador debe de hacerse constar en el inicio del procedimiento, para que el deudor acuda en igualdad de condiciones a un posible juicio.
Proceso monitorio
Para iniciar el procedimiento, basta la presentación de la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, y la notificación al propietario afectado en su domicilio.
Si el deudor paga, el Secretario Judicial ordenará el archivo de las actuaciones.
Si el deudor no atiende al requerimiento, se instará a la ejecución de la deuda.
Si el deudor se opone a la deuda, se deberá acudir al proceso declarativo ordinario o verbal en función de su la cuantía que se reclama supera los 6.000 euros o no. El procedimiento verbal ha sido explicado en esta entrada, y el procedimiento ordinario en esta otra.
En caso de oposición al pago, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de la persona deudora, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
Pago de la tasa judicial
Los procesos monitorios de cuantía inferior a los 2.000 euros están exentos de tasa. Para cuantías superiores, tanto la petición inicial del proceso monitorio como una demanda declarativa, la tasa viene determinada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Plazo para reclamar deudas atrasadas
Según jurisprudencia mayoritaria, todas las deudas de un propietario hacia la comunidad, ya sean gastos ordinarios o extraordinarios, tienen un plazo de prescripción de 15 años. No obstante, existen otras posturas:
La primera establece el plazo de prescripción en el general de quince años del art.1964 CC.
La segunda, indica que al ser una obligación de pago periódico, se debe aplicar el plazo de cinco años del art. 1966.3 CC
La tercera intermedia, que aplica el plazo de quince años para las cuotas por gastos y derramas extraordinarias, y el de cinco años para las cuotas comunes.
Espero le sirva de ayuda un saludo.
Editado por rgcgestiondecomunidades 09/07/2015 18:57