Volver al foro
L
Luz22
05/09/2013 13:18

Ascensor

2.945 lecturas | 4 respuestas

Puedo denunciar a la comunidad por la instalación del ascensor, que en planos quedaba 90 cm de anchura en pasillo y escaleras y queda 78 cm?

 
ADASgestion
ADASgestion
05/09/2013 17:40

Soy del bachiller de ciencias ( de la epoca de 4º y rebalida) y a veces las letras me hacen malas pasadas,

pero creo que esta bien el termino denuncia, ya que lo que pretendo es declarar irregular algo,

despues si se ve que es ilegal/irregular hare una demanda judicial

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
05/09/2013 16:50

Por cierto, pienso que si denuncia a la Comunidad se denuncia a sí mismo, ya que Usted es parte de la Comunidad

Deberá denunciar la Comunidad al Técnico responsable de la dirección de  obra y/o a la empresa que realizo las obras.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
05/09/2013 16:45

Considero que es correcto "La Comunidad es la Promotora de la Obra", y como promotora de la Obra, contrata a una Empresa para la ejecución. Y sobre la Comunidad recae cualquier denuncia que no sea atendida por el responsable directo . Por ejemplo a la empresa contratada se le accidenta un trabajador, esta sin asegurar.... el contratista no afronta con sus seguros (o personalmente) el accidente...... al final el marrón le cae a la Comunidad.

Según, La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define al promotor como "cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".

Tambien en la LOE se recoge como ejemplo de figura de promotor a:

Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.

 

Por eso entiendo que es muy importante la dimensión del proyecto, ICIO del Ayuntamiento , pues en un futuro si hay problemas son al 100% de la Comunidad. Quien esta libre de pensar que dentro de un tiempo, No revisan los bomberos evacuación de los edificios.... Al solicitar IEE, no se cualquier cosa.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
05/09/2013 16:08

Tanto como denunciar de buenas a primeas, creo que no.

Lo mas idóneo es que pida (al Presidente, Administrador) el proyecto de las obras a realizar, este deberá haberse entregado en el Ayuntamiento para pedir el ICIO (la licencia de obras). Ya con el proyecto en mano compruebe la medida que debería tener.

Si en el proyecto aparece 90 cm. deberá solicitar aclaración por el motivo de no cumplir esa dimensión. Pudiera haber un error en el replanteo de la caja de escalera o quizá el instalador no comprobó en su momento las dimensiones necesarias para la instalación del ascensor y después quedo la medida que quedo.

El incumplir una medida, a menor, como es su caso puede dar problemas de uso y en un futuro en cuanto a la legistalación. Deberán pedir explicaciones y responsabilidad a la Empresa que realizo esos trabajos.

Según el CTE  Respecto a las dimensiones en los rellanos de acceso a viviendas, no recuerdo que haya dimensiones mínimas, si se especifica el ancho mínimo de escalera s/ uso por ejemplo para viviendas de 100 cm y se entiende que al obligar a mesetas y escaleras cumplir este ancho también debería ser mínimo para planta de acceso a viviendas. Aunque también debe cumplir las exigencias de evacuación que quizá pudiera cambiar esas dimensiones.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento