Pues sin pensar en leyes, pensar solo en acceso a la piscina y no a zonas comunes, me parece un poco pichirri. Hagan un tanteo, las pistas bueno, admito pulpo como animal de compañia (en mi barriga a la gallega)
Cumplirían la ley para acceder al vaso de la piscina, pero el trayecto hasta la piscina, por lo general existe un pediluvio al entrar, (como un plato de ducha con fondo que debera cumpir la normativa. Tendrían que cumplir todo desde la vivienda de minusválidos hasta el acceso al vaso. Seria bueno que un técnico estudiase el recorrido, pues el ascensor es lo mas fácil, se coloca y punto. OJO Y QUE ESTE HOMOLOGADO PARA ESE USO. Y que les prepare los papeles correspondientes para solicitar subvenciones después que cobran cuesta un mundo conseguir la documentación para las ayudas. Todo esto escrito y firmado en el contrato.
La LPH, no haba explicitamente de piscina. pero
art 17.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
art 10.1.b)Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Despues cada Comunidad Autónoma tiene su legislacion respecto a la supresión de barreras arquitectónicas.
en el siguiente enlace le puede ser de interes.
http://www.crmflardero.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/lasobrasdeeliminaciondebarrera.pdf