no se que es lo que indica dicha ley, pero si le digo lo que dice la LPH sobre eliminación de barreras arquitectónicas, y es que su eliminación es obligatoria
art.10.1.b
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
para ello las personas afectadas deberán dirigirse al presidente para que en junta se trate el tema y la aprobación del presupuesto.
le sujiero que rellea esto. siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
por lo expuesto solicite que en próxima junta se trate el tema y se presenten presupuestos, con la salvedad que le he indicado que si el coste es superior a doce mensualidades, los disidentes sólo estarán obligados a contribuir con 12 mensualidades