Desearía se me diera si un propietario puede negarse a dejar entra en su piso un andamio y otros materiales para arreglar la fachada por requerimiento municipal
Entiendo que por el art. 9 de la LPH tiene obligación, pero él que es aparejador que tiene el piso vacío, dice que no tiene ninguna obligación y que si entramos nos denunciará, lógicamente sin las llaves que tiene el local, seria imposible entra, salvo que un juez nos autorice a tirar la puerta, cosa que no deseamos
Se le puede obligar via judicial a que debe permiso? tiene obligacion de dejarnos pasar sin esa demora? de existir la demora quien patga esos gastos TODOS los comunitarios o solo el que nos impide el arreglo?
GRACIAS