Respecto a los tendederos comuniqueselo a su administrador para que aperciba a su vecino.
Respecto a los árboles, mire los art. 589 a 593 del codigo civil. le doy un enlace
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t7.html#c2s7
en especial el
Artículo 592
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.