Los bancos, cuando llegan a ser propietarios de los pisos adjudicados por embargo lo único que hacen es alargar el tiempo para que éste pase y así le colocan la deuda comunitaria al que compra esa vivienda y el banco alega que ya no es dueño, que el propietrio es D. ................ que le vendio el piso el dia.........
La solución que aporto es hacer una junta extraordinaria en la que vengan muy definidos las deudas a día de la junta extraordinaria (no olvidar poner ese dato en la convocatoria) y por supuesto invitar al banco para que vaya a la junta para que tenga constancia de las actuaciones que hará la comunidad contra los morosos.
Si no paga el banco en un plazo de 10 dias.
Posteriormente presentar un juicio monitorio.